La audiencia de imputación se llevó a cabo el jueves pasado en la fiscalía, oportunidad en que la fiscal hizo conocer al ex edil las pruebas reunidas en su contra, por lo cual Caravajal sólo tomó conocimiento de la imputación y adelantó que presentará su descargo por escrito.
En su decreto de imputación, la fiscal señaló que la investigación penal se inició a partir de la denuncia radicada por el abogado, Domingo José Sabag, quien hizo referencia a supuesta irregularidades en el tratamiento y sanción de un proyecto de ordenanza tarifaria remitido por el Poder Ejecutivo de la Municipalidad de esa ciudad.
Tras solicitar distintas diligencias, entre ellas pedidos de informes y otras pruebas testimoniales, la fiscal sostuvo que efectivamente existen elementos suficientes que hacen presumir la comisión de los delitos aludidos por parte del ex presidente de ese cuerpo deliberativo.
Para la fiscal, Caravajal “deliberadamente” desatendió el procedimiento legal por el cual el Concejo lleva adelante sus funciones.Agregó también que el imputado se “extralimitó en las atribuciones propias de su cargo público.”.
Al respecto, Murúa explicó que la jurisprudencia indica que la conducta de abuso de autoridad contempla el despliegue arbitrario en la función de parte del denunciado, quien con su accionar va en contra de lo que dicta las normas legales vigentes, entre ellas aquellas de raigambre constitucional.
“Es necesario recordar que el abuso de autoridad no es una extralimitación funcional en el sentido extensivo, sino que es un mal uso de la autoridad dentro de la propia función; es cuando el funcionario emplea la autoridad recibida para violar la Constitución o las leyes. Se trata del funcionario público que utiliza su cargo a los efectos de actuar ilegalmente”.
En cuanto al delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, la fiscal indicó que en este caso quedó demostrada la conducta ilegal del imputado por “cuanto él mismo tenía conocimiento de que no podía apartarse del procedimiento establecido por ley, pese a lo cual votó en ambas sesiones y asimismo el silencio ante los sucesivos requerimientos de información por parte del ciudadano Sabag, se avizoran dos hechos en los cuales el incoado (Caravajal) no ha dado debido cumplimiento a los deberes a su cargo, en tal sentido ha dicho la jurisprudencia: para tipificar el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público “el autor debe conocer la ilegalidad de las resoluciones u órdenes que se dictan, transmiten o ejecutan y debe tener la voluntad de dictarlas, ejecutarlas o abstenerse de cumplirlas”.
Procedimiento ilegal
En el marco de la investigación, la fiscal informó que el abogado que denunció a Caravajal señaló que durante la sesión en cuestión, el entonces presidente del Concejo avanzó de manera irregular e ilegal con la sanción de la reforma tarifaria.
Adujo que la promulgación de esa norma “no fue ajustada al procedimiento impuesto por el reglamento del Concejo Deliberanteaprobado por resolución 003/94 art. 80 inc. H , ya que para que la sanción sea valida debe tener doble lectura y voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, que en ambas lecturas el mencionado edil, o sea Caravajal, emitió voto, encontrándose facultado a hacerlo sólo en los casos de empate o cuando el asunto que se trate requiera dos tercios de votos,debiendo ser fundado en ambos casos.”.
En la sesión del 26 de mayo del año pasado, sin embargo y en oportunidad de decidir sobre la reforma tarifaria, Sabag indicó que “era menester contar con la mayoría absoluta de los votos tal como lo ordena la norma, y pese a tener la disidencia de algunos concejales se dio por aprobado el instrumento y se remitió al ejecutivo”.
A esto, Sabag sumó en su declaración una seguidillas de pedidos de informes que remitió al Concejo Deliberante, sin que fueran respondido ninguno de ellos. En base a esta denuncia y otros elementos posteriormente diligenciados por la fiscalía, se fundamentó la imputación contra Caravajal por los delitos de “abuso de autoridad” e “incumplimiento de deberes de funcionario público”, los que tienen penas de multas y de hasta 2 años de prisión.