En disidencia votó el juez Roberto Faustino Lezcano, declarando la inconstitucionalidad de la norma contenida en el artículo 41 bis del Código Penal, y en consecuencia condenó a Ramón Armando Aleman a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Atento a la naturaleza del hecho por el cual resultó condenado, los jueces dispusieron que el imputado reciba tratamiento psicológico, debiendo el director del Servicio Penitenciario arbitrar las diligencias necesarias para tal fin y remitir las constancias de lo actuado en el término de 72 horas.
Según consta en la causa, el 4 de junio de 2016, la víctima, Fabricio Pedro Carrizo, se encontraba en la casa de un conocido, en barrio Limache, adonde había concurrido con otros amigos para comer un asado y ver el partido de Juventud. Cerca del anochecer se presentó en el lugar Ramón Armando Aleman y, en un momento dado, sacó un arma y efectuó tiros al aire. Carrizo le reclamó por su actitud y el imputado le efectuó un disparo en la zona del cuello. Inmediatamente se dio a la fuga dejando el revolver calibre 22 en el lugar.
La víctima fue trasladada al hospital donde le diagnosticaron “herida de arma de fuego a la altura de la cervical con orificio de entrada sin salida”.