Del requerimiento surgió que el acusado, tío de la víctima, atentó contra la integridad sexual de la niña, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, en contra de su voluntad y sin que ella pudiera consentir tal accionar debido a su corta edad.
Los abusos ocurrieron en diversas oportunidades, desde que la niña tenía cuatro años hasta que alcanzó los ocho. Estos episodios no tuvieron un carácter ocasional, sino que se prolongaron en el tiempo, lo que resultó gravemente ultrajante para la dignidad de la menor.
En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que el concepto de “sometimiento sexual gravemente ultrajante”, conlleva un mayor plus de humillación y de degradación de la víctima en el plano físico, psíquico y moral, que en el presente caso se configura sin duda alguna.
Así se tiene que en una oportunidad, cuando la niña tenía 7 u 8 años y estaba en un dormitorio del domicilio de su abuela ubicado en barrio San Jorge de El Carril, el imputado ingresó a la habitación y cometió uno de los abusos. En una ocasión distinta, la sometió a tocamientos y en otras, le bajó las prendas de vestir.
La denuncia fue radicada en diciembre de 2017 por la madre de la niña y en contra de su hermano, luego de que la menor pudiera contarle sobre los abusos.