En el marco de la causa, el fiscal penal Federico Obeid, también requirió el sobreseimiento de un segundo imputado de la misma edad, luego de que la investigación permitiera determinar que no intervino en el hecho.
La existencia material del ilícito denunciado por la madre de la víctima y la participación del acusado, surgieron principalmente de la declaración de la menor (con leve retraso madurativo), quien sostuvo que la tarde del 31 de julio de 2019, tras retirarse anticipadamente del colegio al que asistía, se reunió con el acusado y el investigado cuyo sobreseimiento fue requerido en el domicilio del primero, ubicado en Rosario de Lerma, lugar en el que comenzaron a tomar bebidas alcohólicas.
Como la madre del acusado los echó de la vivienda, los tres, a bordo de una moto, se dirigieron hacia la cancha El Timbo, donde continuaron bebiendo, circunstancia que fue advertida por una testigo que dio alerta al 911.
Una vez allí, el acusado aprovechó el estado de embriaguez de la joven y abusó sexualmente de ella en contra de su voluntad.
En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que si bien en la pericia de cotejo genético no se observaron perfiles genéticos del acusado, no puede perderse de vista que el informe sobre las muestras indicaron la existencia de plasma seminal humano (aunque sin la existencia de espermatozoides, lo que hubiera permitido dilucidar su perfil genético).
En cambio, sí surgió como indicio de la conducta reprochada el informe de pericia de cotejo genético sobre la prenda del imputado, en la que se observaron células epiteliales y espermatozoides, cuyo perfil genético presenta compatibilidad con el perfil genético de la muestra indubitada del acusado.
Tales indicios, permiten sostener como probable que el acusado abusó sexualmente de la menor y de allí la existencia de líquido seminal en los hisopados de aquella, para luego encontrar células epiteliales y espermatozoides en la prenda peritada.