Un joven abusado sexualmente por su propio padre cuando era un niño, recurrió a la Defensora Oficial Civil N° 5, Sylvia María Carrer, para iniciar un proceso de cambio de nombre que le permitiera suprimir su apellido paterno.
La abogada provista por el Ministerio Público de la Defensa, consideró que “el joven continúa viéndose afectado al tener que llevar el apellido de su padre, debido a los hechos crueles sufridos por parte de su progenitor, por lo que hoy usa sólo el apellido materno que es, en definitiva, el único que él mismo quiere tener”.
Por su parte, el Juzgado contempló que “la doctrina sostiene que el principio o carácter de la inmutabilidad del nombre no es absoluto, pues se admite la existencia de casos en los cuales puede ser soslayado, en especial cuando existen razones que incidan en el menoscabo de quien los lleva”.
En el fallo entonces se hace finalmente lugar a la demanda, se ordena el cambio de apellido del joven para que este último se sienta identificado sólo con el apellido materno y se ordena también que las modificaciones se vuelquen en su Documento Nacional de Identidad.