Ovando fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por seis años para la conducción de vehículos automotores; y Morales a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por siete años para la conducción de vehículos automotores.
El hecho por el cual fueron condenados Ovando y Morales se produjo el 12 de agosto de 2007 en la avenida Ex Combatientes de Malvinas
Los jueces Rubén Arias Nallar y Virginia Solórzano sostuvieron que está “fuera de toda discusión que: el fallecimiento de Marcos Córdoba fue el resultado de la embestida que sufrió el vehículo en el que se desplazaba el automóvil que ocupaba el imputado Morales. Y esto ocurrió momentos después del accidente que el nombrado Morales protagonizó con el vehículo en el que se desplazaba el acusado Ovando. En ésta última colisión mencionada, que en realidad es la primera en el orden en que sucedieron los hechos, es donde se encuentran las claves para dirimir las responsabilidades penales y el grado de culpabilidad de los acusados y respecto de la cual se han enfocado mayormente las impugnaciones, sin perjuicio de la merituación de la pena.”
Y recordaron además que en el debate oral “no se formuló requerimiento ni se planteó la hipótesis del homicidio doloso. Sin desconocer las facultades que le corresponde a la querella, en este caso concreto al Tribunal de Juicio le estaba vedado conocer y decidir sobre lo que no fue materia de acusación, defensa y prueba.”