La Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo al artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial sirve para cuestionar ordenamientos jurídicos con naturaleza de “...ley, decreto, reglamento u ordenanza”. “La demanda de inconstitucionalidad tiene propósitos y fines específicos que no son comparables ni compatibles con las demás acciones contempladas en el plexo del ordenamiento jurídico, ya que tiende a abatir una disposición de carácter general, al estar destinada a regir un número indeterminado de casos”.
Ambos decretos escapan a la regla vigente para este tipo de acciones porque “rigen solamente la situación planteada respecto de una empresa en particular carecen de las características antes enunciadas, toda vez que no están dirigidos a regir un número indeterminado de casos. En consecuencia, surge claramente la inadmisibilidad de la demanda al encontrarse ausentes las notas de generalidad y abstracción que harían viable la impugnación de los instrumentos cuestionados por la vía elegida”, precisaron los jueces de la Corte de Justicia.