La presentación se hizo en el marco de la investigación que se lleva adelante contra el ex párroco de Rosario de Lerma, Emilio Raimundo Lamas por delitos de índole sexualen contra de un ex monaguillo y de una mujer que denunció haber sido abusada en su adolescencia.
A partir de esto, a Lamas se le imputaron los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho cometido por un sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado respecto a la denuncia del ex monaguillo y por el segundo hecho denunciado, el ex sacerdote fue acusado de corrupción de menores.
Al abrir la investigación, la Fiscalía solicitó al Arzobispado de Salta, con sede en calle España 596, copias del juicio canónico seguido contra Lamas por los abusos denunciados por el ex monaguillo pero el arzobispo Mario Antonio Cargnello se negó a aportar tal prueba y aludió que un acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Argentino, firmado en 1966, le impedía entregar tal documentación.
Este argumento fue compartido por la jueza de Garantías, Claudia Puertas, quien interviene en la causa y rechazó el pedido de allanamiento del Arzobispado para el secuestro de dicha documentación, medida que había sido requerida desde la fiscalía tras la negativa de Cargnello a entregar dichos documentos.
Ante ello, Obeid volvió a insistir con el pedido allanamiento y secuestro de la documentación, ya que el protocolo interno de la Iglesia para el juicio canónico establece que al momento de la apelación del sacerdote juzgado a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), con sede en el Vaticano, sólo se remiten copias de las actuaciones.
Por ello el fiscal reiteró que no existe impedimento físico para la obtención de dicha prueba. En tal sentido, interpuso un recurso mediante el cual solicitó que la resolución de la jueza Puertas sea revocada y se ordene la medida judicial (allanamiento y secuestro) tendiente a la obtención de dichos documentos.
Acompañado de fundamentos doctrinarios y de jurisprudencia, Obeid insistió en la pertinencia del cumplimiento de la medida sosteniendo que la Fiscalía, en el marco de las atribuciones que le son propias, es responsable de la “iniciativa probatoria” tendiente a descubrir la verdad sobre los extremos de la imputación delictiva y todos los hechos y circunstancias relacionadas con el objeto del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba.
En ese orden de ideas, indicó que la modalidad de cómo se llevó adelante la investigación eclesiástica y el por qué Lamas fue condenado en proceso canónico, no está en tela de juicio, ya que la Iglesia Católica tiene el libre y pleno ejercicio de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos, tal como lo reconoce la ley 17.032, en la medida que la aplicación del Código de Derecho Canónico no suscite cuestiones que interesen al orden público nacional o que lesionen principios consagrados por la Constitución Nacional, lo que si incumbe a la Fiscalía investigar en aras de esclarecer los hechos denunciados.
No hay impedimentos
En su recurso, el fiscal señaló que el acuerdo aludido por el Arzobispado como razón para no entregar la documentación requerida, argumento que la jueza avaló, en ningún momento indica esa prohibición, como así también aduce que el convenio en cuestión no tiene jerarquía constitucional.