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POLICIALES

Colonia Santa Rosa

La justicia de Orán confirmó una condena por abuso sexual de dos niñas

Los vocales de la Sala III del Tribunal de Impugnación en feria, Eduardo Barrionuevo y Edgardo Albarracín, rechazaron el recurso de casación de la defensa de D.T.C., y en consecuencia, confirmaron la condena dictada por el Tribunal de Juicio de Orán, Sala II, de ocho años de prisión efectiva, por abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, ambos en concurso real.

Imagen ilustrativa
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En primera instancia, la jueza María Laura Toledo Zamora le impuso a D.T.C.  la pena de ocho años de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en perjuicio de la menor F.M.H (sobrina) y abuso sexual simple contra la niña J.A.M. (vecina), ambos en concurso real. El Tribunal de Alzada se pronunció y dijo “que la participación del acusado en los hechos por los que es condenado se encuentra debidamente acreditada no sólo por las declaraciones recibidas en Cámara Gesell a las víctimas, las que son coherentes y no presentan contradicciones, sino también porque sus relatos están sustentados por otras pruebas”.

Los jueces destacaron que en el caso de F.M.H., el examen médico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Orán constató que las lesiones fueron ocasionadas con un tiempo considerable de antelación. La niña refirió que la conducta abusiva fue sufrida desde que tenía 6 años. Además, la declaración se realizó conforme la emoción, la memoria y la madurez de la menor. En cuanto a la niña J.A.M. presentó un discurso coherente en el cual no se hallaron contradicciones e hizo una descripción detallada de lo ocurrido.

La jueza Toledo Zamora, recordaron los jueces, “tiene por probado los sucesos principalmente por los relatos validados por las menores y no por testigos presenciales”. También pusieron de relieve las singularidades propias del “modus operandi” inherente a los delitos juzgados, los que por su naturaleza y conforme lo demuestra la experiencia, son perpetrados en ambiente absolutamente reservados, alejados de la vista de terceros, por lo cual se torna sumamente dificultoso acceder a testigos.

Y ante la espontaneidad, son fundamentales los relatos de los menores de edad que fueron víctimas de delitos sexuales, sobre todo cuando brindan precisiones que de ningún modo pueden haber inventado. De allí que las declaraciones de las víctimas, unidas a sus informes psicológicos y del imputado, adquieran particular relevancia; concluyeron los jueces.

Según consta en la causa, los hechos ocurrieron en un inquilinato de Colonia Santa Rosa. El acusado es tío de la menor F.M.H., la cual fue abusada desde los seis hasta los once años, cuando su madre, muda, iba a Orán a cobrar su pensión de discapacitada. La segunda víctima era vecina del hombre. La denunciante es una agente sanitaria, vecina del inquilinato, quien recibió el relato de la sobrina del condenado. Fue además, quien llevó a la niña a ser atendida con la psicóloga del hospital local.

 



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