Se trata de una causa por daños y perjuicios que tuvo su correlato en una causa penal por lesiones leves culposas contra el conductor del vehículo que iba a mayor velocidad en la que se hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año dictándose posteriormente el sobreseimiento por extinción de la acción penal al haberse cumplido la totalidad de las medidas dispuestas por el Juez.
En la sentencia de primera instancia se había resuelto la atribución en partes iguales de la responsabilidad a ambos protagonistas del accidente.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial analizaron la mecánica del accidente para resolver.
La Ley Nacional de Tránsito, a la cual se encuentra adherida nuestra provincia por ley 6913, prescribe que la velocidad permitida en calles de zona urbana es de 40 km/h, límite debe ser reducido a 30 km/h en las encrucijadas sin semáforo. Esta era una de las esquinas que entran dentro de esta regla.
La pericia accidentológica determinó que el vehículo embistente superaba esta velocidad fijándola en 48,32 km/h, mientras que el perito de parte la fijó en 56 km/h y el técnico en no menos de 49,38 km/h.
Al circular a mayor velocidad, dijeron los jueces, se determina una mayor cuota de responsabilidad por el hecho dañoso. “La prioridad de paso del conductor del vehículo no le otorga un “bill de indemnidad” para arrasar con todo lo que se interponga en su camino”, recordaron.
Al momento de ingresar al cruce el otro vehículo había atravesado 6,45 metros del ancho de la calle Zuviría, es decir le faltaban 3,55 metros para terminar.
El accidente se hubiera evitado si el primer vehículo hubiera respetado la velocidad permitida y calcularon que si hubiera respetado la velocidad permitida de 30 km/h para los cruces sin semáforo, se habría detenido 15,26 metros antes del lugar del impacto.
“Por consiguiente, el exceso de velocidad con el que circulaba el conductor del vehículo de la actora resultó determinante, demostrativa de que no conservaba el dominio efectivo del rodado y tuvo incidencia directa en la ocurrencia del hecho, por lo que no resultan atendibles los agravios tendientes a exonerarse de responsabilidad”, concluyeron los jueces.
Por ello resolvieron modificar la sentencia impugnada en cuanto a la atribución de responsabilidad en la producción del siniestro, quedando en un 70% para el conductor del vehículo embistente y 30% al otro, quienes deberán abonarse, mutuamente y en esa proporción, los daños determinados para la demanda y reconvención.