Además dispusieron que el cumplimiento de la pena impuesta sea bajo el régimen de prisión domiciliaria, salvo que incumplimiento de la misma, y recomendaron que se arbitren los medios para el control electrónico.
Díaz había sido condenada por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio a la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva por considerarla autora del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
Para decidir de esta manera, los jueces de alzada tuvieron en cuenta que en ningún momento se tuvo en cuenta en la sentencia atacada las manifestaciones de la imputada en cuanto a que Borjas la estaba agrediendo físicamente, y que ella se defendió de ese ataque. Destacaron en ese sentido que la voz de la mujer no puede suprimirse en un contexto de violencia de género.
Lucrecia Díaz repelió el ataque con un cuchillo que se le cayó a la víctima, lo que a primera vista encuadra en la figura de legítima defensa.
Tal es así que, a decir de los jueces, resulta fácil advertir que en el caso, la mujer ha sido víctima de violencia de género por parte de Borjas, lo que justifica la reacción de ella frente a la agresión por quien finalmente resultara víctima fatal del hecho, por lo que la causal alegada por la defensa aparece correcta, sobre todo teniendo en cuenta las numerosas lesiones que se advierten de los certificados médicos agregados en el expediente, y la declaración de los testigos en el juicio.
Quedó probado entonces que el día del hecho Alejandro Borjas se encontraba agrediendo físicamente a su concubina, Gabriela Lucrecia Díaz con golpes de puño y con un palo que había arrancado de una cerca, conducta cometida en un contexto de violencia de género de larga data, y que existía el peligro de que continuara haciéndolo.
El hecho se produjo en abril de 2016, en el barrio El Bordo de Embarcación.