El hombre había sido condenado por los jueces Ana Silvia Acosta, Roberto Faustino Lezcano y Javier Armiñana Dohorman a la pena de ocho años y dos meses de prisión efectiva por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma (un hecho) y amenazas (un hecho) todo en concurso real, en perjuicio de su pareja.
En el fallo de impugnación los jueces expusieron que los relatos que efectuó la víctima, tanto en la instrucción como en el debate, resultaron coherentes en lo relativo a los aspectos más importantes del hecho, es decir, en cuanto a que el imputado tenía un cuchillo, que la amenazó tanto con él como verbalmente, y que se produjo el acceso carnal.
En cuanto a las variaciones que se produjeron entre un testimonio y otro, son cuestiones circunstanciales sin que su existencia pueda excluir el valor que realmente tiene su declaración.
Además tuvieron en cuenta que ese relato se vio corroborado tanto con los testimonios y pericias producidas en el juicio, como el resto de las pruebas adjuntadas a la causa, que no dejaron lugar a la duda en relación a la comisión del hecho por parte de L.A.M..
El hecho se produjo cuando el hombre obligó a su pareja a tener relaciones sexuales amenazándola con un cuchillo.