En la causa penal se tuvo por acreditado que el deceso de Julio David Gonza se produjo el 25 de octubre de 2003 dentro del penal de Villa Las Rosas. Gonza compartía con Julio Marcelino Rivera la celda 103. Durante la reyerta, Julio Marcelino Rivera atacó a su compañero con un elemento punzante infringiéndole lesiones graves que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por la asfixia producida por material extraño en las vías respiratorias (sangre), como consecuencia de una herida punzo penetrante en la tráquea y por traumatismo cráneo-encefálico. Habían estado ingiriendo bebidas alcohólicas. En el calabozo se encontraron seis trozos de madera con manchas de sangre, un alicate, dos tenedores de metal, un destornillador, un cuchillo de hierro con mango de madera y dos puntas.
Citaron los artículos 18 de la Constitución Nacional y 21 de la Constitución Provincia de donde se deriva “la obligación del Estado de brindar una adecuada custodia a los detenidos, lo que implica velar por su vida, salud e integridad física”, señalaron los jueces de la Corte de Justicia.
Para cumplir con esta obligación, “es imperioso que el Servicio Penitenciario realice, entre otras actividades, un riguroso control para evitar que los internos tengan a su alcance elementos de evidente peligrosidad, susceptibles de producir daños en la salud física de aquellos y de terceros”, afirmaron.
Resulta “comprometida la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus deberes primarios, tales como la custodia y guardia de los internos y la consecuente preservación de la salud y de la integridad personal, lo que constituye una irregular prestación del servicio a su cargo.”
Hubo, entonces, “una clara desatención de los deberes de control exigidos a la autoridad penitenciaria, pues permitieron a los internos la tenencia de los elementos peligrosos que terminaron con la vida de Julio David Gonza” y señalaron como agravante la existencia de enfrentamientos anteriores entre los mismos implicados lo que había sido comunicado a las autoridades del Servicio Penitenciario.
“Probada la existencia del daño mediante el expediente penal, la relación causal y el incumplimiento de la autoridad penitenciaria de un deber jurídico concreto y preestablecido, corresponde atribuir la responsabilidad por las consecuencias dañosas al Estado Provincial”