La jueza ordenó que, por la naturaleza de los hechos por los que resultó condenado, el imputado reciba tratamiento psicológico. Con tal fin, dispuso que las autoridades de la Unidad Carcelaria local arbitren las diligencias tendientes a hacer efectiva la medida y remitan las respectivas constancias en un plazo de 72 horas.
Finalmente, la jueza ordenó que H. O. M. sea examinado por un profesional del Servicio Médico del Poder Judicial a fin de obtener sus señas particulares. También dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El imputado es padrastro de la víctima. El acusado convivió con la madre de la menor alrededor de diez años y había reconocido a la niña. Los abusos salieron a la luz cuando M. G. A. (16) le contó por whatsapp a una tía que su padrastro abusaba de ella desde que tenía 5 años. El imputado comenzó con tocamientos impúdicos y luego mantuvo relaciones sexuales con la menor, con la excusa de enseñarle cómo hacerlo con su novio.
Los abusos continuaron hasta que M. G. A. cumplió los 14 años. La joven grabó un audio registrando una discusión con el imputado, donde él reconocía su accionar.