En el fallo, el juez tuvo por acreditado que el imputado accedió carnalmente a la menor víctima, de once años de edad en ese entonces, y en varias oportunidades, valiéndose de la discapacidad que padece la niña. Destacaron los jueces de Impugnación que para arribar a esa conclusión, el juez de primera instancia ponderó los dictámenes médicos y el relato de la víctima, cuya veracidad y correspondencia con las demás pruebas incorporadas, permitieron la reconstrucción cierta de los hechos.
“En conclusión, el Tribunal de juicio apreció el material probatorio con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido y con arreglo a las normas de la lógica, sin que alcance para revertir la condena”, dijeron los jueces de alzada, por lo que decidieron ratificar la condena impuesta en todas sus partes.
En cuanto a la determinación judicial de la pena, el juez estimó que las circunstancias objetivas, subjetivas y modales que concurrieron en el caso, tornaron adecuada su individualización en ocho años de prisión efectiva.
El imputado era vecino de la menor. La denuncia fue realizada por la madre de la víctima, en marzo de 2016, cuando escuchó a su hija contar a una amiga que el hombre le daba plata a cambio de que no contara a sus padres lo que este le hacía, cuando estaba sola con él. El hecho ocurrió en Orán.