El juez Federico Armiñana Dohorman, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia unipersonal a J. L. Z. (61) a la pena de ocho años y tres meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, agravado por el vínculo, la guarda y por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia con la víctima.
El juez ordenó que el imputado continúe alojado en la Cárcel Penitenciaria local.
En el mismo fallo, J. L. Z. fue absuelto del delito de corrupción de menores agravado por el vínculo, en virtud del principio de la duda (“in dubio pro reo”).
Por último, el juez dispuso la extracción de material genético del condenado para su incorporación al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del DUIG por el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
El imputado es abuelo materno del menor damnificado (actualmente tiene 9 años). Los hechos ocurrieron cuando el niño se quedaba a dormir los fines de semana en casa de sus abuelos.