Los jueces Ramón Medina y Virginia Solórzano analizaron sendos recursos de apelación. Condorí había sido procesado por el Juez de la Sala VI con competencia en transición por el delito de homicidio, mientras que la Fiscalía solicitaba que lo fuera por homicidio agravado.
El hecho ocurrió el 28 de abril de 2011.
La defensa técnica del imputado solicitaba el sobreseimiento.
“El proceso es una serie concatenada y progresiva, en el cual el procedimiento preliminar, tal como lo indica su nombre, tiene un carácter meramente preparatorio y la finalidad específica de eliminar juicios injustos o inútiles; evitar el enjuiciamiento público infundado y un desgaste inútil de energía jurisdiccional”, recordaron.
El 3 de mayo de 2011, la Policía fue alertada de la presencia del cuerpo de Cintia, quien falleció por asfixia por sofocación.
La teoría suicida fue descartada por el primer legista que examinó a la víctima. Los jueces consideraron en este punto que las otras versiones resultan menos consistentes que la hipótesis homicida y apuntaron que el núcleo de la conclusión del magistrado de la causa relativo a la “existencia del hecho delictuoso -que Cintia Fernández habría sido asesinada ese 28 de abril- posee asidero suficiente.”
Respecto de la prisión preventiva en tanto, los jueces recordaron que la “Corte Federal tiene dicho que la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”.