La jueza María Victoria Montoya Victoria, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, condenó en audiencia de juicio abreviado a A.G.M. a la pena de catorce años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo en grado de autor, por los hechos ocurridos en perjuicio de sus dos hijos menores; abuso sexual simple reiterado agravado por la guarda en concurso ideal con corrupción de menores en grado de autor en perjuicio de dos menores, todo en concurso real; y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por la guarda en concurso ideal con corrupción de menores, en perjuicio de otras dos menores, todo en concurso real. La jueza ordenó que el imputado permnezca alojado en la Unidad carcelaria 1.
En el mismo fallo resultó condenada E.G.G. a la pena de ocho años de prisión efectiva por considerarla partícipe necesaria de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo, por los hechos ocurridos en perjuicio de sus dos hijos menores de edad; abuso sexual simple reiterado agravado por la guarda en concurso ideal con corrupción de menores en perjuicio de dos menores, todo en concurso real; y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda en concurso real con abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado por la guarda en concurso ideal con corrupción de menores, en perjuicio de otras dos menores, todo en concurso real.
La jueza ordenó que la imputada permanezca alojada en la Unidad Carcelaria 4.
A.G.M. y E.G.G. residen en barrio Atocha III. Los abusos salieron a la luz a principios de 2014.
Fuente: Prensa Poder Judicial
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de los menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.