El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 4, la elevación a juicio de la causa en la que personal penitenciario del Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal fue imputado por dos hechos, ocurridos en 2020 contra un menor.
El oficial Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia (dos hechos), en concurso real, en calidad de coautor, por los hechos ocurridos en día 21 de septiembre de 2020.
Por su parte, los sargentos Juan Ismael Maldonado, Miguel Ángel Areruma, los cabos Mario Ricardo Mercado Giménez y Leonardo Iván González, fueron acusados por el delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, en calidad de coautores, y el cabo José Luis Pérez como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia por el hecho ocurrido en la misma fecha, a las 16:15, aproximadamente.
En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz, están acusadas del delito de encubrimiento agravado.
Primer hecho
Del requerimiento surge que el 21 de septiembre de 2020, mientras el entonces menor se encontraba alojado en el Centro de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal de Tartagal, fue agredido físicamente por los imputados, mediante golpes en el cuerpo, con motivo de la requisa efectuada en su celda.
Los imputados se encontraban cumpliendo con la función de Jefe del Centro (Figueroa), encargado (Maldonado), personal de pasiva (cabos Mercado Giménez y González) y personal de servicio (Areruma), encontrándose a su cargo el cuidado de la integridad física y psíquica del entonces menor de edad.
Del examen médico, realizado el día del hecho, se desprende que el joven presentaba “hematoma en párpado superior izquierdo y pequeño derrame ocular izquierdo”
En relación a la conducta endilgada a los acusados, configura el tipo penal de severidades agravadas por el uso de la violencia ya que, sostiene el fiscal González, “los imputados, siendo funcionarios del servicio penitenciario, incurrieron en un claro abuso funcional respecto de la persona de Y.”, quien estaba bajo su guarda y responsabilidad.
Continúa expresando que “de las filmaciones que se encuentran en el video aportado, no se vislumbra ninguna situación que los habilitara para desplegar tanta violencia”.
Respecto de la conducta endilgada al sargento José Luis Pérez, se verifica que se encontraba en la puerta de la habitación donde estaban golpeando al menor, conducta que resultó necesaria para asegurar la realización del acto, con “aportes activos a la acción”, es decir, custodiar el lugar para que se produzca el hecho y asegurarse de poder ejecutarlo. De ahí su imputación como partícipe necesario del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia.
Segundo hecho
Conforme se desprende de las declaraciones testimoniales del damnificado, se verificó un segundo hecho que encuadra dentro del delito de severidades agravadas por el uso de la violencia, ya que, después de la golpiza propinada, ese mismo día, el menor subió al cielorraso del módulo donde estaba alojado, haciendo luego lo propio el sargento Figueroa. Allí fue c cuando volvió a agredirlo físicamente, lo ahorcó, le pegó piñas en la cara, y patadas en costillas y estómago. Lo sucedido fue corroborado por otro menor, a través de su testimonio. Es por eso que el sargento Manuel Orlando Figueroa está acusado del delito de severidades agravadas por el uso de violencia, por dos hechos, todo en concurso real.
En tanto, la cabo primero Mabel Alejandra Giménez y la enfermera Alina del Milagro Ortíz incurrieron en el delito de encubrimiento agravado, ya que se pudo comprobar que la primera, cumpliendo la función de subjefa del Centro, impartió la orden de filmar el video del procedimiento de requisa y quien habría filmado sería la enfermera, quienes no denunciaron el accionar delictivo, y ayudando a eludir las investigaciones, ocultaron un medio de prueba fundamental para la causa, omitiendo remitir a la fiscalía de Derechos Humanos las fotografías de las lesiones que presentaba el joven.
Ocho meses después y ante la viralización del video a través de medios de comunicación, la oficial Giménez denunció lo sucedido alegando desconocer el hecho, y pretendiendo involucrar a un funcionario que no estuvo presente ese día , con el fin de encubrir a los autores de la golpiza. Por su parte, la enfermera Ortiz negó saber de la existencia del video.
Por todo esto, el fiscal de Derechos Humanos, advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional, destacando en el requerimiento que “la violencia institucional es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargadas dentro del sistema constitucional y democrático”.
Abundante prueba documental y testimonial, constituyen los elementos de convicción necesarios para solicitar que la causa sea elevada a juicio.