Del requerimiento, surgió que el imputado, padrastro de la menor, atentó contra la integridad sexual de la víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, en contra de su voluntad.
La conducta adquirió características de permanencia en el tiempo, como así también, características particulares en su forma de comisión, que derivaron en la figura de imputación.
Así, se tiene que cuando la niña tenía 8 años, el acusado comenzó a tocarle distintas partes del cuerpo y a besarla en la boca. Con el paso del tiempo, cuando la menor alcanzó los 12 años, el imputado empezó a someterla a tocamientos en sus partes íntimas, mientras ella dormía.
Las conductas del acusado ocurrieron en diversas oportunidades, hasta que la menor pudo contarle a su madre lo que ocurría en enero de 2020, días antes de que ésta radicara la denuncia en contra de su expareja, con quien tuvo una hija en común.
En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que las conductas se vieron agravadas porque la víctima resulta ser una persona menor de edad, que convivía con el denunciado, por lo que éste sacó provecho de la situación de proximidad y de confianza que existía con la niña.