La jueza ordenó que el condenado continúe en libertad, atento a la modalidad de la pena impuesta, y le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: establecer domicilio, comunicar cualquier cambio que realice y someterse al control del Patronato de Presos y Liberados, ante el cual deberá concurrir del 1 al 10 de cada mes, cada tres meses; abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; realizar tratamiento psicológico atento a la naturaleza del delito por el que resultó condenado, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Patronato; prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de contacto, por cualquier medio, con la menor víctima; no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El condenado fue denunciado por su cuñada. La mujer relató que J.C.G., quien es pareja de su hermana, sometió a su hija a tocamientos impúdicos y se exhibió en forma obscena delante de la menor, mostrándole sus partes íntimas y ofreciéndole dinero.