En el mismo fallo, Espinosa resultó absuelto del delito de hurto calamitoso por el que también había llegado requerido a juicio por aplicación del artículo 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, 1 inciso “a” del Código Procesal Penal.
Los jueces ordenaron que se le practique examen médico y extracción de muestras genéticas al condenado para su inscripción en los bancos de datos correspondientes.
El tribunal colegiado estuvo integrado por los jueces Martín Fernando Pérez (presidente), Norma Beatriz Vera (vocal interina) y Leonardo Feans (vocal). Por el Ministerio Público intervino el fiscal de la UGAP 1, Leandro Flores. La defensa del acusado estuvo a cargo de Martín D´Andrea y Valeria Pohl. Como querellantes actuaron Susana Lobo y Silvia Chuchuy.
El hecho por el cual fue condenado Gustavo Nahuel Espinosa ocurrió el 6 de enero de 2022, en el canal ubicado en calle Deán Funes al 1300. En ese lugar apareció el cuerpo de Facundo Javier Solorza, de 19 años, con múltiples heridas de arma blanca en región cervical, del tórax y abdomen.
El informe de autopsia estableció como causa de muerte un shock hipovolémico por heridas múltiples de arma blanca.