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POLICIALES

También para un vocal del Consejo de Guerra del Ejército

Prisión preventiva para dos ex jefes policiales por delitos de lesa humanidad

Se trata de Vírtom Mendíaz, Joaquín Guil y Luis Dubois. La medida de coerción fue adoptada luego de que quedara firme su procesamiento por la detención ilegal y las torturas en un caso que tuvo como víctimas a siete gremialistas de la UOM.

Delitos de lesa humanidad
Delitos de lesa humanidad

La jueza federal subrogante de Salta, Mariela Giménez, hizo lugar a la solicitud del fiscal general del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal, Carlos Martín Amad, y ordenó la prisión preventiva del ex subjefe de la Policía de Salta, Vírtom Modesto Mendíaz, del ex director de Seguridad de aquella fuerza, Joaquín Guil, y del ex capitán del Ejército Argentino, Luis Dubois, quien es la primera vez que queda detenido en una causa por crímenes de lesa humanidad.

La resolución fue dictada el 2 de junio pasado en la causa que se les sigue a los imputados por el delito de privación Ilegítima de la libertad agravada por violencia, amenazas y duración de más de un mes, en calidad de coautores materiales y en perjuicio de siete gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) de Salta. Guil está procesado por seis de los siete casos, mientras que Mendíaz y Dubois por el total de hechos que se juzgan.

El procesamiento de los tres acusados había sido dictado el 6 de mayo de 2018 por el Juzgado Federal N°2. Aquél fallo fue objeto de planteos que finalizaron el 12 de marzo pasado, cuando la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución de falta de mérito en favor de los tres imputados.

En tanto, el 9 de mayo pasado la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta -integrada por los jueces Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Santiago French y Alejandro Castellanos- rechazó los planteos defensivos de los acusados y resolvió su procesamiento, de acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal penal de la Nación.

En vista de ese fallo, el fiscal Amad solicitó al juzgado que se hiciera efectiva la prisión preventiva de los acusados, puesto que ya se habían resuelto los recursos intermedios y dado que el procesamiento había quedado confirmado.

La jueza federal subrogante Mariela Giménez, quien coincidió con el planteo de la fiscalía, ordenó la prisión preventiva de los tres acusados. Esta es la primera detención de Dubois, pues Mendíaz y Guil estaban privados de la libertad en el marco de otras causas por delitos de lesa humanidad.

La magistrada además dispuso el embargo sobre los bienes de los tres acusados a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese recaer en su contra, hasta cubrir la suma de 200 mil pesos.

Responsabilidades

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal estableció que Guil y Mendíaz tuvieron conocimiento de los operativos que efectivos de la Policía de la provincia y de la Gendarmería Nacional llevaron a cabo el 27 de marzo de 1976 que finalizaron en el secuestro de los siete miembros de la UOM.

Al respecto, el tribunal sostuvo que “estas detenciones estuvieron interconectadas y habrían constituido un operativo único materializado por las mencionadas fuerzas de seguridad, bajo la organización y comando del Ejército Argentino, pudiéndose concluir de manera provisoria que Mendíaz y Guil, como sub jefe y director de seguridad, respectivamente, aportaron cuanto menos una parte de los recursos materiales y humanos para llevar a cabo dichas detenciones”.

En cuanto a Dubois, quien integraba como vocal el Consejo de Guerra Especial Estable del Ejército en Salta, el tribunal sostuvo que, si bien tres de los siete gremialistas sometidos al proceso castrense fueron absueltos, también estuvieron detenidos a disposición de ese organismo durante el tiempo que se desarrolló el juicio, tramo por el cual Dubois debía responder.

Sobre el rol del ex capitán, se determinó que las normas que reinstalaron los consejos de guerra y que fueron aplicadas en concreto al juicio contra los gremialistas “no fueron dictadas por los órganos previstos por la Constitución Nacional, sino dispuestas por aquellos que habían usurpado el poder mediante un acto de fuerza”. En efecto, los consejos de guerra eran instituciones del viejo Código de Justicia de Militar, que establecía ese fuero especial -integrado por miembros de las fuerzas armadas que cumplían roles de jueces, fiscales y defensores- para el juzgamiento de militares y que, durante el terrorismo de Estado, fueron utilizados para la persecución por motivos políticos y para caracterizar de licitud los procedimientos ilegales.

La Cámara de Casación, al momento de revisar la situación de Dubois, señaló que existía una “abierta ilicitud” de ese entramado normativo. A su vez, se consideraron otras circunstancias de contexto, entre ellas el hecho que los gremialistas “padecieron torturas en las dependencias donde estuvieron detenidos”.

“El juicio castrense se fundó en normas cuyo vicio de ilegitimidad era patente, de modo que los imputados, en ese contexto, pudieron conocer y prever la manifiesta ilegalidad de su conducta de juzgar a los gremialistas, mantenerlos detenidos durante el trámite de las audiencias y, luego, condenarlos”, indicó la Sala IV de la Cámara de Casación en la revisión.

En tal sentido, ese tribunal descartó que Dubois hubiera actuado “bajo un error de prohibición, en cuanto se infiere que pudo conocer que su accionar no tenía sustento normativo legítimo y que, por lo tanto, sabía que las privaciones de libertad que dispuso o mantuvo fueron ilegales”.



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