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POLICIALES

Mientras fue juez federal de Salta

Procesan a Ricardo Lona como autor y partícipe secundario de delitos de lesa humanidad

Se le adjudica la autoría de 78 casos de prevaricato en concurso ideal con omisión de promover la acción penal. También fue procesado por su vinculación con otros numerosos hechos, entre ellos 23 homicidios agravados.

El exjuez Ricardo Lona
El exjuez Ricardo Lona

El juez federal subrogante de Jujuy, Esteban Eduardo Hansen, procesó al ex juez federal de Salta, Ricardo Lona, como autor y partícipe secundario en decenas de crímenes de lesa humanidad, según se desprende de una minuciosa investigación impulsada por la Fiscalía de Transición de la Unidad Fiscal Salta. La decisión fue plasmada en un fallo de casi 500 páginas, dictado este lunes.

La tarea acusatoria, dirigida por el fiscal general Carlos Martín Amad, aparece resaltada en la resolución del magistrado, quien destacó la imputación del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal que se inició el 14 de julio de 2006, cuando el juez federal N°2 Miguel Medina dispuso la acumulación de los distintos expedientes que se habían iniciado por casos de lesa humanidad en los que Lona aparecía implicado. Tras 14 años de investigación, recolección de pruebas, recepción de testimoniales y resolución de planteos, el ex juez Lona sumó un nuevo procesamiento que lo deja a las puertas de otro mega juicio.

Cabe recordar que el 24 de septiembre de 2019 Lona fue condenado a 15 años de prisión por el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Juan Carlos Reynaga y Gabriel Eduardo Casas, quienes juzgaron y condenaron al ex camarista por su participación delictiva en la desaparición y muerte del ex gobernador Miguel Ragone.

Ahora, a un año y medio de esa sentencia, el ex juez, quien llegó a integrar la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, fue procesado por numerosos delitos de lesa humanidad cometidos en esa provincia y considerados como terrorismo de Estado.

En su fallo, el juez Hansen detalló los delitos por los que fue procesado el ex juez. En carácter de autor, lo encontró responsable de prevaricato y omisión de promover acción penal en 78 hechos. A ello agregó el delito -en concurso ideal- de haber omitido, retardado o rehusado hacer cesar una detención ilegal, en otros 23 casos.

Por otra parte, y en calidad de partícipe secundario, Hansen procesó a Lona por los siguientes delitos con la correspondiente cantidad de hechos: allanamiento ilegal (32); tormentos agravados (25); privación abusiva de la libertad agravada (64); lesiones (2); amenazas y coacción (13) y homicidio agravado (23).

“Situaciones complicadas para las que no estaba preparado”, el descargo

En el marco de su relato sobre los pormenores de la causa, Hansen repasó los distintos jueces que intervinieron en la causa, como así también los distintos planteos de recusación interpuestos contra otros fiscales del Ministerio Público Fiscal. “En este contexto, luego de años de trámite y numerosos cuestionamientos, finalmente Ricardo Lona prestó declaración indagatoria, mediante el sistema de video conferencia atento la situación excepcional de pandemia producida por el Covid19, el 06 de agosto del corriente año, oportunidad en que presentó un descargo parcial”.

Posteriormente, Lona presentó distintos descargos complementarios con un común denominador: desvincularse de las acusaciones que pesaban en su contra con distintos argumentos, entre ellos la prescripción de los delitos imputados.

Asimismo, sostuvo que “carecía de práctica en el manejo del proceso penal, pues se venía desempeñado en el ámbito del derecho administrativo y financiero, como secretario de un Juzgado de Primera Instancia y de Cámara, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, de la ciudad de Buenos Aires. Aclarando que le tocó iniciarse en situaciones complicadas para las que no estaba preparado en materia penal”.

Imputación

Hansen destacó la tarea del MPF a lo largo del proceso penal en curso. Indicó que, en la imputación, la fiscalía “hizo referencia al contexto general en que se desarrollaron los hechos analizados en esta causa, particularmente analizó el contexto del poder judicial y la actuación de sus integrantes durante el terrorismo de estado”. Preciso, en ese contexto, que el MPF imputó a Lona hechos ocurridos en el marco “del accionar represivo acaecido en nuestro país a partir de 1975, el cual ha resultado ampliamente probado en numerosas causas, constituyendo hoy un hecho notorio”.

En lo que al contexto provincial respecta, en tanto, dijo que “el accionar de las fuerzas de seguridad en Salta quedó ampliamente demostrado” en las sentencias ya dictadas en Salta.  “De hecho, un gran número de los casos que aquí se le endilgan al ex juez federal ya fueron objeto de debate, en orden a la responsabilidad que en ellos tuvieron miembros de las fuerzas de seguridad, resultando ampliamente probado que se sucedieron en el marco del accionar represivo del terrorismo de Estado”.

Señaló que para el MPF “resulta innegable que parte del Poder Judicial, destinado a brindar amparo a todos los habitantes de la Nación contra el autoritarismo, se convirtió en cómplice de las aberraciones cometidas por los usurpadores del poder, intentando dar visos de legalidad a las detenciones ilegales, imprimiendo un trámite meramente formal a los recursos de hábeas corpus, archivando las denuncias por secuestros, homicidios y torturas, impulsando causas que tenían por imputados a las víctimas”, atribuidos al ex juez Lona.

La fiscalía expresó que, del estudio de los distintos casos sobre la actuación judicial durante la última dictadura cívico militar, se puede “afirmar que el terrorismo de Estado contó en Salta con la complicidad de miembros de relevancia de un Poder Judicial que se adaptó sin más al plan sistemático de represión y aniquilamiento de una parte de la población civil, so pretexto de la denominada ‘lucha contra la subversión’, imperante en aquellos años”.

“Esta afirmación –sostuvo la fiscalía- está basada en un hecho incontrovertible, que resulta de conocimiento público y notorio: pese a las innumerables denuncias de desapariciones, homicidios, torturas, privaciones ilegales de libertad y abusos sexuales, entre otros numerosos delitos que se cometieron durante aquellos años y que fueron puestos en conocimiento de las agencias judiciales, no hubo un sólo miembro de las fuerzas armadas o de seguridad que resultara seriamente investigado ni mucho menos condenado por la comisión de esos hechos durante aquel período”.

“No investigar”

Respecto a la situación del acusado, el juez Hansen citó párrafos textuales de la acusación presentada por el MPF, en el sentido de que “los deberes que recaían sobre los funcionarios judiciales no se encontraban virtualmente derogados por la irrupción de las fuerzas armadas en los poderes políticos”.

El fiscal Amad indicó que el imputado era el único juez federal de la provincia de Salta, aspecto que surge de su legajo personal, en el que se señala que “por decreto del PEN del 4 de noviembre de 1975, en plena intervención federal, fue designado Juez del Juzgado Federal de Salta, cargo que asumió el 13 de noviembre del mismo año”.

“Así y analizada la totalidad de los hechos que componen la imputación el acusador público destacó que debe entenderse que el accionar del entonces juez Lona responde a un patrón: el de no investigar los hechos que aparecían como cometidos por las fuerzas armadas o de seguridad, en el ámbito de la alegada lucha contra la subversión o situaciones afines, y paralizar las actuaciones sin la investigación previa que los deberes de su función le demandaban”, repasó el fallo. Asimismo, se resaltó la “conducta omisiva y dolosa del imputado”, si se analiza el curso que tuvieron las mismas investigaciones en el periodo histórico posterior a la dictadura, oportunidad en que el propio acusado “adoptó medidas que durante años había omitido, medidas que efectivamente Ricardo Lona sabía que podía y debía disponerlas, no obstante, lo cual no lo hizo. Producto de una decisión expresa de no investigar”.

Tras citar varios casos y su correspondiente correlato de denuncias y otros pedidos de intervención de la justicia por parte de los familiares de las víctimas, la fiscalía consideró que surgía claramente de las actuaciones “la colaboración de Ricardo Lona con los hechos criminales protagonizados por integrantes de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad”.

De esta manera, para la fiscalía, la conducta del entonces magistrado “se integró al plan sistemático descripto como un eslabón indispensable para la implementación y continuidad del accionar delictivo durante el periodo represivo ilegal desarrollado en esta provincia”.

Hansen, por su parte, resaltó el hecho de que “el acusador público imputó al juez Lona el haber efectuado un aporte indispensable sin el cual, el aparato represivo en la provincia de Salta no podría haber desplegado su accionar, aporte que se materializó a través del quebrantamiento de los deberes que en razón de su estatus tenía”.

“Es innegable que quienes se encargaban de torturar, secuestrar y matar opositores políticos, como quienes daban las órdenes, sabían que podían contar (…) con la anuencia y colaboración del juez (Lona) para realizar acciones delictivas con apariencia de legalidad, con plena seguridad de que no serían investigados ni delatados. Lo cual demuestra, para la fiscalía, un acuerdo tácito que coloca al imputado como integrante del accionar represivo dentro de Salta”.

Resolución

“De la compulsa de los mencionados legajos de prueba surge que el ex juez Lona no habría adoptado ninguna medida de investigación, más allá de las realizadas en sede policial. De hecho, el, cliché utilizado por el entonces magistrado para suspender la investigación, sugeriría que ni siquiera leyó el sumario ni tuvo en cuanta los pocos testimonios recabados dándole fin en un mismo día a dos expedientes”, sostuvo Hansen.

De esta manera, y tras analizar caso por caso, tener en cuenta el contexto histórico en que se cometieron los hechos y distinta jurisprudencia respecto a la imprescriptibilidad de los delitos presentados por la fiscalía, el juez resolvió el procesamiento del ex juez Lona, como así también el embargo en su contra por la suma de un millón de pesos.

Por último, y como producto de ese análisis pormenorizado, Hansen también declaró, a favor de Lona, la “falta de mérito”, ya sea para procesar o sobreseer al ex juez en relación a tres hechos calificados como violación sexual agravada.



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