El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta reanudará el próximo lunes el juicio seguido contra los ex gerentes del PAMI de las localidades de Orán, El Carril y Embarcación, acusados por el delito de defraudación a la Administración Pública al haber percibido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
El debate, que se había iniciado el 4 de mayo pasado, quedó suspendido en la apertura misma a raíz de las impugnaciones planteadas por las defensas de los tres acusados, quienes pidieron acogerse a la suspensión de juicio a prueba.
La solicitud fue rechazada por el tribunal unipersonal, a cargo de la jueza Marta Liliana Snopek, en coincidencia con la postura del fiscal federal Ricardo Toranzos del Área de Casos Complejos, quien se opuso al otorgamiento de ese instituto.
Las impugnaciones de las defensas provocaron un nuevo examen del caso. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión a través del camarista Daniel Petrone, quien intervino como juez de Revisión del proceso reglado por el Código Procesal Penal Federal, que rige en las provincias de Salta y Jujuy desde 2019.
El fiscal Toranzos lleva adelante la acusación penal contra Viviana Fernández, Emilia Juárez y Javier Eduardo Navarreta, quienes eran gerentes de PAMI en las sucursales de Orán, El Carril y Embarcación, respectivamente.
La acusación surgió tras comprobarse que los ex funcionarios habían solicitado y percibido el IFE, un beneficio dispuesto por el decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la grave crisis económica emergente por las medidas sanitarias impuestas durante la fase 1 en el marco de la pandemia del COVID-19.
Tras la formalización del caso, el 19 de noviembre de 2020, los defensores públicos Ximena Colombres (por Fernández) y Agustín Mogaburu (por Juárez y Navarreta) plantearon ante la fiscalía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba, posibilidad que fue rechazada por el fiscal Toranzos.
La denegatoria se basó en razones de política criminal y la imposibilidad de aplicación de ese instituto por el carácter de funcionarios públicos de los acusados, tal como lo establece el artículo 76 bis del Código Penal cuando surge una pena conjunta, siendo en este caso la inhabilitación perpetua, agravante contemplado en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo.
No obstante, al comenzar el juicio ante el Tribunal Oral Federal N°1, los defensores volvieron a solicitar la suspensión de juicio a prueba, planteo que nuevamente fue rechazado por la fiscalía y que fue seguido en la resolución por la jueza Snopek.
Las defensas alegaron que la previsión de inhabilitación del artículo 76 bis no es un impedimento legal, se pronunciaron por la tesis amplia de aplicación del instituto y destacaron el ofrecimiento realizado en materia de reparación del daño, que incluye el pago de 28 mil pesos y la decisión de sus clientes de auto inhabilitarse para el ejercicio de la función pública.
"Ilegal e inmoral"
El fiscal Toranzos “calificó como ilegal e inmoral la conducta de los acusados, teniendo en cuenta, además, que trabajaban en un área de la repartición pública destinada a brindar asistencia a personas mayores, como sucede con el PAMI”.
Sobre las reglas de conducta y la reparación del daño ofrecida para el acceso a la suspensión del juicio a prueba, señaló que son insuficientes, en especial si se toma en cuenta el contexto y la gravedad del delito. El fiscal consideró insignificante el monto propuesto en miras a la defraudación generada en perjuicio del Estado.
Reconoció que no se evaluó que el delito se hubiera cometido en el ejercicio de funciones, sino “la calidad de funcionarios” de los acusados. Y remarcó que la oposición de la fiscalía se debe a razones de política criminal establecidas en resoluciones de la Procuración General de la Nación.
La jueza Snopek, en tanto, encontró sustento en la posición fiscal, al valorar la calidad de funcionarios públicos de los tres acusados al momento en que se cometieron los hechos endilgados por la fiscalía.
“Esa condición, en el contexto de cómo habrían sucedido los hechos investigados implica un aspecto relevante que produce una conmoción social, la que justifica la posición del Ministerio Público de continuar con el impulso de la acción penal”, sostuvo la jueza.
En vista de estos argumentos, la magistrada rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada por las defensas, que impugnaron la decisión y provocaron que el caso llegue a la Cámara Federal de Casación Penal para un nuevo examen.
Esa evaluación se dio el 28 de mayo, cuando los defensores públicos N°1 y 2 ante ese tribunal de alzada, Daniel Comellas y Guillermo Todarello respectivamente, reeditaron el pedido de suspensión de juicio a prueba para Fernández, Juárez y Navarreta ante el juez Petrone.
Ambos defensores reiteraron los argumentos ya expuestos ante la jueza Snopek del TOF 1, reforzaron la tesis amplia del artículo 76 bis con jurisprudencia y remarcaron que la oposición fiscal a la concesión de ese instituto exige un control judicial.
Aseguraron que la postura fiscal no es vinculante para la jueza, aunque en este caso la magistrada la consideró aplicable sobre la base de dos puntos en cuestión: la función pública de los acusados y el obstáculo de tener prevista una pena de inhabilitación en el tipo penal.
Por su parte, el fiscal general ante esa Cámara, Mario Villar, revalidó los argumentos de su par de Salta y se opuso al otorgamiento del beneficio. Adujo como fundamento el carácter vinculante de la oposición de Toranzos ante el TOF 1.
“La probation se rechaza porque el fiscal se opone fundadamente y las razones de su oposición responden claramente a cuestiones de política criminal. Los argumentos respecto a que era funcionarios del PAMI, pero que no actuaron en el ejercicio de sus funciones, solo son de orden periféricos, ya que el fiscal nunca sostuvo esa premisa”, explicó.
La denegatoria por la calidad de funcionario “influyó no porque estén en sus funciones, sino porque se trata de un agravante contemplado por el inciso 5 del artículo 174 del Código Penal”, el que abre la puerta para la pena extra de inhabilitación perpetua por la calidad de funcionario.
A tenor de Villar, el argumento central es la razón de política criminal, oportunidad en que reforzó el contenido de la resolución PGN N°97/09, que establece la persecución de la acción penal basada en que la disponibilidad de la acción le pertenece al Ministerio Público Fiscal.
El dictamen del fiscal de casación y la resolución
Sobre el ofrecimiento de reparación del daño, el fiscal Villar sostuvo que “no parece dirigir a los acusados a una reconciliación con la sociedad, sino pareciera una propuesta luego de ser descubiertos y entonces saldar la deuda con la actualización, cuando lo que hicieron, en calidad de funcionarios, fue quitarle el dinero a personas que no tenían para comer”.
“La gravedad de ésta actitud la repiten en la propuesta de la probation, pues pareciera que están haciendo la compra en un supermercado. El ofrecimiento, cuando ganaban más de 100 mil pesos, demuestra el desinterés por las personas”, destacó.
“Y esto no tiene que ver con la cantidad o la propiedad que afectaron, sino con la actitud hacia la sociedad que integran. Son funcionarios y quebrantaron todas las normas. Todo esto, en medio de una crisis, por lo que el hecho adquiere un tinte de vergonzoso”, afirmó Villar.
Al resolver sobre el caso, el juez Petrone mencionó las posturas de las partes, valoró las mismas y decidió rechazar las objeciones defensistas por entender que los argumentos de la fiscalía superaron el examen de razonabilidad y lógica, a la vez que descartó la existencia de arbitrariedad en ellos.
“La oposición fiscal –coincidió- se fundamentó en las razones de política criminal del Ministerio Público Fiscal, en la calidad de los funcionarios públicos y la naturaleza del hecho”, concluyó el camarista.