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POLICIALES

Los padres están privados de libertad

Rechazan apelación contra una sentencia de adoptabilidad de un niño y una niña

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria no hizo lugar a un recurso de apelación de la defensa oficial de una madre, quien actualmente cumple condena, contra la sentencia que declaró en situación de adoptabilidad al niño J.J.P.P. y a la niña A.O.P.. El padre también se encuentra privado de su libertad. Ambos condenados por comercialización de estupefacientes.

Imagen ilustrativa
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El 8 de mayo de 2014, un informe del Equipo Técnico del Servicio Social de la Asesoría de Menores e Incapaces produjo un informe ambiental y del vecindario para constatar el estado de los menores. 
Una niña, de catorce años y embarazada, se encontraba a cargo de los niños en ese momento. La niña tenía lastimada la cabeza, cara, orejas y parte del cuerpo. El informe concluyó que se encontraban en riesgo y vulnerabilidad por el descuido e indigencia de sus familiares. Inmediatamente se dispuso su alojamiento en un Hogar, en Salvador Mazza, promoviéndose acción de protección de los niños desde la Asesoría de Menores e Incapaces, en función de la cual el Juez de Familiar de Tartagal ordenó colocar a los niños de corta edad bajo la protección del Estado.
El padre, al presentarse en el juzgado manifestó su voluntad de que los niños sean dados en adopción, deseando que sus hijos estudien y “reciban amor, cariño, que tengan un buen trabajo cuando sean grandes”. En tanto que la madre manifestó su oposición.
La declaración de la situación de adoptabilidad en el texto del Código Civil y Comercial está en el artículo 607. En el inciso tercero se contempla el supuesto de que las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o ampliada, no hayan dado resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. “Vencido el plazo máximo sin revertirse las causas que motivaron la medida, el organismo administrativo de protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar sobre la situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de veinticuatro horas.”
El Código vigente, para estar a tono y en total consonancia con la Ley 26.061, establece que vencidos los 180 días desde el dictado de la medida excepcional que separa al niño de su familia, el órgano administrativo de protección de derechos, debe manifestarse sobre la viabilidad de la adopción, elaborando un dictamen que debe ser remitido al juez que ya intervino en el debido control de legalidad, dentro de las 24 horas. 
Otros dos niños de la pareja también se encuentran en situación de adoptabilidad en otra causa, producto de idéntica situación de abandono.
Durante el trámite de la causa se comprobó que la familia extendida de los niños carece aptitudes para su cuidado personal. Incluso una de ellas señaló no querer hacerse cargo de los niños.
Dijeron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón que “la sentenciante ha resuelto con solvencia, luego de haber seguido el control de legalidad del proceso de protección del niño y la niña, sobre los cuales se decidió, como medida excepcional, en el marco de la Ley 26.061, su internación en un Hogar, a los fines de resguardarlas de las situaciones de riesgo, desnutrición, falta de salud e higiene, etc., constatadas y verificadas en los distintos informes de los equipos interdisciplinarios”.
Puntualizaron que la intervención estatal es obligada en defensa de los derechos humanos de niños y adolescentes vulnerados en el ámbito familiar.
“Siendo este tipo de conflictos tan complejo, el Juez y su equipo interdisciplinario deberán analizar, en cada caso, qué consecuencias puede tener en la vida de los menores la petición de crianza de la madre, que, a todas luces, no sería beneficiosa”, señalaron.
“Se encuentra sobradamente acreditadas las condiciones legales para el dictado de la sentencia apelada, entre otras debido al extenso tiempo transcurrido de la medida excepcional, y a que la progenitora de los niños -privada de la libertad desde hace más de cuatro años- no está en condiciones de asumir las obligaciones y responsabilidades que exige el rol de padres, y el progenitor ha manifestado su decisión, libre y espontánea, de dar a los niños en adopción”, apuntaron.
 



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