En la misma causa, Carmen Rosa Méndez, exsecretaria de Hacienda de ese municipio, está acusada por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, todo en concurso real.
Tras evaluar el planteo de las partes, el juez resolvió no hacer lugar al pedido por considerar que la determinación de los hechos resulta insuficiente y que la plataforma fáctica debe ser optimizada. Existen dos causales por las cuales un juez puede rechazar una solicitud de juicio abreviado: desacuerdo con la calificación jurídica y la exigencia de un mayor conocimiento de los hechos. En este caso, la no conformidad está referida a la insuficiencia de la plataforma fáctica referida fundamentalmente a uno de los hechos (extracción de dinero de dos cuentas bancarias).
El artículo 513 del Código Procesal Penal dice que si el Tribunal no admitiera el acuerdo en razón de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo.
Tras el rechazo del acuerdo de juicio abreviado, la causa será remitida a mesa distribuidora para que se le asigne un nuevo tribunal que tendrá a su cargo el juicio oral y público.
La sentencia condenatoria en el marco del juicio abreviado no puede fundarse en la sola confesión del imputado.
En el acuerdo planteado por la fiscalía, con acuerdo de la defensa y la querella, se solicitaba para Cornejo la pena de tres años y dos meses de prisión efectiva e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Se pidió que la condena sea cumplida con modalidad domiciliaria por las condiciones de salud alegadas por el imputado.
Para Méndez, en tanto, se solicitaba la pena de dos años y seis meses de prisión condicional e inhabilitación perpetua para el ejercicio de cargos públicos. Esto, sumado a reglas de conducta que la acusada debía cumplir para conservar la prisión en suspenso.
Además, se ofrecía una reparación por los daños causados al municipio de Campo Quijano, consistente en la devolución de los bienes que Cornejo tenía en su poder y que le correspondían a la comuna (maquinaria pesada y material de construcción); la entrega de un terreno ubicado en Rosario de Lerma; entrega del 08 de una camioneta comprada con fondos del municipio a nombre de un particular; la entrega de caños de Aguas del Norte y la transferencia de 5 millones de pesos a nombre de la municipalidad. Pese a ello, es de destacar que el monto determinado por la Fiscalía respecto a uno de los hechos es de más de 84 millones de pesos.
El juez Longarte
Rechazan el juicio abreviado en la causa contra el exintendente de Quijano05/05/2021. El juez Ángel Amadeo Longarte, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio rechazó el acuerdo de juicio abreviado solicitado por la defensa técnica, la fiscalía y la querella en la causa seguida contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, imputado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado (cuatro hechos), todo en concurso real.