Para ello, la jueza expuso en su resolución que no se advierte ningún perjuicio causado al imputado en los argumentos de la defensa, ya que Cornejo tuvo pleno acceso a la investigación, para brindar las explicaciones necesarias y efectuar su descargo.
Agregó que, al tratarse de constancias documentales extraídas de los registros informáticos de entidades bancarias, no se advierte la referencia a la violación de la cadena realizada por la defensa, y destacó que tampoco se trata de actos de naturaleza irreproducible.
Dijo además que conforme lo prevé el código procesal penal de la Provincia, los actos procesales sólo serán nulos cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo sanción de nulidad, lo que no ocurre en este caso, ya que el razonamiento de la defensa en materia del debido proceso legal resulta forzado en este aspecto.
Como se recordará, Cornejo se encuentra imputado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, peculado (cuatro hechos), todo en concurso real. En la misma causa, Carmen Rosa Méndez está acusada por incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, todo en concurso real.
El exintendente de Quijano al banquillo
Rechazaron la nulidad planteada por la defensa de Manuel Cornejo30/11/2020. La jueza interina de Garantías 6, Claudia Puertas, rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa de Manuel Cornejo en contra del informe contable de egresos bancarios presentado por el denunciante, y de todos los actos procesales contemporáneos y consecutivos que de él dependan.