El condenado deberá cumplir las siguientes obligaciones por el lapso de dos años: fijar residencia y someterse al cuidado del Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de Salta; prohibición de acercamiento a una distancia menor de 300 metros de la víctima y de la denunciante, de su domicilio y de cualquier lugar donde ellas se encuentren; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico durante el plazo que determine el profesional actuante y presentar las constancias correspondientes ante el tribunal cada tres meses. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta.
Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El imputado es abuelo de la menor. Fue denunciado por la madre de la niña, por un hecho ocurrido el 12 de julio de 2016. Ese día, la menor (16 años al momento del hecho) fue a almorzar a casa del imputado y este se ofreció a acompañarla de regreso a su casa, en colectivo. Durante el trayecto, le dijo a su nieta que le iba a dar mucha plata si ella se dejaba acariciar por él, mientras le tocaba las piernas. Le advirtió que no debía contarle a nadie. Cuando pasaban por inmediaciones del Hospital San Bernardo, le propuso que se bajaran allí para hablar. El acusado descendió pero la menor se negó y prosiguió su recorrido.