Para resolver la presente causa, la magistrada analizó el hecho que involucró a los menores, ocurrido el 15 de diciembre de 2017, cuando la adolescente de 16 años se encontraba con su pareja E.A.S. (19) en un negocio de Orán, cuya dueña atendía a través de una reja. En ese momento fueron sorprendidos por Eduardo Iván Mendoza, quien apoyó un cuchillo al joven y le exigió el teléfono celular; el que quedó entre las rejas del almacén cuando su dueño intentó arrojarlo al interior. Entonces, comenzó un forcejeo entre ambos y se sumó N.R.P, quien juntó a Mendoza golpearon al joven, quien resultó herido en una mano. En ese marco, la adolescente S.A.U. tomó el cuchillo que cayó y apuñaló a los agresores. Mendoza murió unas horas más tarde.
Para resolver, la jueza tuvo en cuenta el testimonio de los ocho testigos y las constancias de la causa. “No es un dato menor…con relación a la menor que se encuentra estudiando, no presenta comportamiento problemático en el entorno familiar, su concepto vecinal es muy bueno y no muestra antecedentes de consumo de sustancias”, dicen los informes y agregan que no posee trastornos psiquiátricos ni psicológicos de ningún tipo.
La magistrada consideró que de acuerdo al artículo 34 del Código Penal, surgieron las condiciones para que “el autor de un hecho típico actúe en legítima defensa de terceros”. Esas condiciones se dividen o agrupan en estructurales de la agresión ilegítima, por un lado, y referidas a la legitimidad de la defensa y constitutivas de esta, por el otro. El primer grupo exige la existencia de una agresión a la persona o derechos de un tercero y que ella sea ilegítima; mientras que el segundo, requiere que se haya empleado un medio racionalmente necesario para impedirla o repelerla y que en caso de haber provocación suficiente por parte del agredido, no haya participado el tercero defensor.
En este caso, Toledo Zamora dijo que “debe interpretarse la legítima defensa como la reacción justa contra la injusticia, por lo que se considera que el accionar de la joven S.A.U, encuadra en la justificante, toda vez que ella y su novio sufrieron una agresión ilegítima; el medio empleado para repelerla fue un arma filocortante que el propio occiso (Mendoza) llevó al lugar de los hechos y no hubo ningún tipo de provocación por parte de la pareja damnificada”. También consideró “que hubo una situación de peligro grave y concreto, que es lo que llevó a la imputada a actuar en defensa de su pareja y por qué no, de ella misma”.
En cuanto a la situación procesal del menor N.R.P, que ayudó a Mendoza, la jueza consideró que no se acreditó que haya participado de la tentativa de robo ni que haya lesionado a la pareja, es decir “no se ha demostrado su intención de desapoderarlo del teléfono celular”.
El fallo que sobreseyó a la adolescente menciona el artículo 324 del Código Procesal ,Penal Ley 6.345, aplicable a menores, que establece que en cualquier estado del proceso, podrá resolverse de oficio o a petición motivada de parte, el sobreseimiento total o parcial por las causales establecidas, aún cuando no se hubiere recibido declaración indagatoria.