Mamaní fue absuelto de los delitos de privación ilegítima de la libertad y de falsedad ideológica por el hecho ocurrido el 2 de julio de 2020 por aplicación del principio de la duda.
Fue condenada en el mismo juicio Julia Antolina Díaz, Sergio Luis Carlos Argañaraz y Juan Francisco Giménez a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional por ser autores penalmente responsables del delito de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública por el hecho ocurrido el 28 de junio en Apolinario Saravia.
A los condenados Díaz, Argañaraz y Giménez, el juez Haddad les impuso reglas de conducta.
El imputado Juan Francisco Giménez fue absuelto del delito de coacción por el que llegó requerido a juicio. También fue absuelto Franco Matías Vizgarra del delito de privación ilegítima de la libertad por el que llegó requerido a juicio.
Julia Antolina Díaz, Sergio Luis Carlos Argañaraz, Juan Francisco Giménez y el propio Mamaní fueron absueltos lisa y llanamente de los delitos de abuso de armas agravado y de vejaciones agravadas con fines de venganza.
Julia Antolina Díaz fue absuelta de culpa y cargo junto a Sergio Luis Carlos Argañaraz y Juan Francisco Giménez del delito de privación ilegítima de la libertad por aplicación del principio de la duda.
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda civil en contra de los condenados.
Los cinco efectivos policiales se desempeñaban en la subcomisaría El Dorado, en Apolinario Saravia al momento de los hechos, que habrían sucedido entre el 28 de junio y el 2 de julio de 2020.
También recibió una inhabilitación especial
Tres años y seis meses de prisión efectiva para el excomisario Mamaní10/05/2022. El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Ramón Haddad, condenó a Walter Omar Mamaní la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de L. D. y de falsedad ideológica en perjuicio de la fe pública, todo en concurso real ordenando el traslado del condenado a la UC 1 de Capital.