En el articulado se incorpora además la redacción prevista en las Ordenanzas Nº 15068 y 14819, las que fijan el mencionado beneficio para menores de edad bajo tratamiento oncológico y para mujeres gestantes sin obra social, disponiéndose además la correspondiente derogación de las nombradas normas.
La edila miembro informante, Malvina Gareca (UPS), se refirió al objetivo del texto, consignando: “Viene a acompañar y a garantizar la accesibilidad a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género”. Agregando: “Muchas mujeres no pueden acceder a los programas de protección porque atraviesan situaciones de violencia económica o vulnerabilidad económica”.
El texto del primer artículo establece implementar el Boleto Gratuito en las líneas urbanas de transporte público de pasajeros para mujeres gestantes, sin obra social, que deban asistir al control médico durante la totalidad del período gestacional y hasta los tres años de edad; como así también para mujeres víctimas de violencia familiar y de género que asistan al Programa de Protección de Víctimas de Violencia Familiar con Perspectiva de Género de la Municipalidad de Salta o el organismo que en el futuro lo remplace, el que se hará efectivo durante un período de seis (6) meses, pudiendo ser renovado a requerimiento del Programa. Finalmente se establece el beneficio para niños menores de edad bajo tratamiento oncológico. Dicho beneficio incluirá también el pasaje para un adulto, madre, padre o tutor, que oficie de acompañante.
En el escrito se consigna que el beneficio para los dos primeros casos consistirá en la provisión de ocho (8) boletos mensuales. Mientras que para el restante consistirá en la provisión de la cantidad de boletos gratuitos que cada caso particular requiera.
También se fija que el Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación. Área que tendrá a su cargo reglamentar la norma en el término de treinta días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Municipal.
Se dispone también que el mencionado estamento, a través de su representante en la Sociedad Anónima de Transporte Automotor (SAETA), firmará el convenio necesario para la consecución de los objetivos.
Finalmente se fija una disposición transitoria por la cual los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto se imputarán a la partida presupuestaria del ejercicio vigente, Ordenanza N° 15.913, Anexo IX - Composición de las Transferencias Corrientes al Sector Público - 1.3.2.04 Programa Vinculados a la Acción Social - Programa Boleto Gratuito.
El concejal Pablo López (JC+) tomó también la palabra para referirse a la iniciativa. Al respecto sostuvo: “Más que llamarlo boleto gratuito es un boleto solidario, porque sí bien estamos acostumbrados a denominarlo como gratuito todos sabemos que se paga de algún lado. Y es solidario porque queremos que las mujeres víctimas de violencia de género tengan un acompañamiento”. Su compañero de bancada José Gauffín se expresó en la misma línea indicando: “Es la solidaridad que tiene la ciudad con las mujeres en esta situación”.