La Recomendación instó a sancionar una ley estatuyendo un Protocolo de Aborto No Punible cuyo procedimiento: contemple las dos causales establecidas en el Art. 86 del Código Penal Argentino; se encuadre en los estándares normativos de la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación hacia las Mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, la Ley 26.485 ; y siga la doctrina del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “FAL s/Medida Autosatisfactiva” (CSJN 13/3/12).
Se exhortó al Ejecutivo Provincial a implementar en todos los casos, y en todo el territorio provincial, el acceso al Protocolo de Salud para víctimas de violencia sexual (conocido como Kit de Profilaxis) tanto en los ámbitos de Salud Pública como Privada y a estatuir un Plan Provincial de Información para las Víctimas de Violencia Sexual dirigido no solamente a la población en general sino en particular a los efectores de salud de todos los ámbitos, a fin de dar a conocer los derechos que asisten a las víctimas así como los mecanismos para su exigibilidad.
La Recomendación también instó a implementar un esquema sancionatorio administrativo para los/as funcionarios/as públicos que impidan u obstaculicen el acceso al derecho al aborto no punible, o algunos de los derechos que tienen las víctimas de violencia sexual, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan en cada caso.
Finalmente, se solicitó que el Estado garantice el oportuno y suficiente acompañamiento y asistencia legal, psicológica y social a las víctimas de violencia sexual, así como a sus familias, contemplando la particularidad de cada caso, especialmente cuando se tratare de pueblos originarios.