Durante el tercer bloque de disertaciones del II Encuentro de Concejales de la Provincia que se lleva adelante entre hoy y mañana en el Centro de Convenciones de Limache, se escuchó la disertación del Secretario Legislativo del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, doctor Gerónimo Amado, quien estuvo acompañado por el doctor Javier Solá, asesor legal. En la exposición que abordó los “Alcances de la nueva Ley de Municipalidades” se detallaron los principales cambios de la iniciativa que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia y que actualmente se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores.
Además, concejales de los diversos municipios presentes, compartieron sus experiencias y plantearon dudas que fueron respondidas por los expositores.
Al inicio de la presentación, Amado explicó que “el Proyecto en análisis viene a reformar la actual Ley N° 1349 que tiene más de 80 años, lo que hace que sea inaplicable porque se contrapone con las reformas realizadas en las Constituciones Nacional y Provincial”. Destacó la importancia que tiene la normativa ya que “regirá en los 44 municipios que no poseen Carta Orgánica”.
En su alocución resaltó también el documento firmado en el pasado Encuentro de Concejales, el que solicitaba la sanción de una nueva ley de Régimen de Municipalidades, sosteniendo: “aceleró los tiempos y fue fundamental para la elaboración de esta iniciativa, y para que finalmente sea remitido el Proyecto a la Legislatura”.
Al detallar los principales cambios en relación a la Ley vigente, consignó que agrega la indelegabilidad de las facultades de los cargos públicos; establece que el poder de policía le compete al municipio, en vez de que le competa al intendente como establece actualmente; agrega que cada municipio es sede de sus autoridades, así como un título dedicado exclusivamente a hacer una declaración general de principios y deberes sociales, consagrando la protección de los pueblos originarios. Establece además los derechos de la democracia semidirecta y agrega las audiencias públicas como instrumento de consulta. Por otro lado, consagra la carrera administrativa y el derecho a agremiación.
Se consignó también que en la nueva redacción se aborda la función que tiene el Concejo Deliberante sobre los bienes inmuebles del municipio, fijando que sólo se puede disponer de ellos con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros.
Finalmente se analizaron los principios tributarios y financieros de los municipios, destacando que la iniciativa agrega que las exenciones tributarias serán dispuestas por Ordenanza y que el presupuesto debe ser enviado por el Ejecutivo hasta el 31 de octubre, incluyendo el plan de obras públicas, garantizando los recursos para el funcionamiento de los Concejos Deliberantes. En relación al gasto en personal se estipula que debe adecuarse a lo establecido en la Ley de disciplinas fiscal y que la dieta de los concejales no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil, no pudiendo exceder al 70 % del sueldo del intendente.