La iniciativa restante incorpora el artículo 267 bis a la Ordenanza N° 15.921 del Código Tributario Municipal, mediante el cual se establece como hecho imponible la instalación de estructuras de soporte de antenas haciendo uso del equipamiento urbano.
Durante el análisis de la iniciativa, el concejal Gauffín afirmó: "Hoy en día, el teléfono está totalmente integrado en nuestras vidas, y existe una enorme demanda de este servicio". Asimismo, señaló que en la actualidad "se observa una gran informalidad en las estructuras de soporte, y es necesario establecer regulaciones al respecto". Posteriormente, agregó: "Lo que estamos haciendo es proporcionar un marco normativo para que la tecnología se utilice de manera adecuada". Durante su intervención, Gauffín aclaró que "no es responsabilidad del Concejo Deliberante regular el funcionamiento de las antenas, sino más bien regular las estructuras de soporte".
Es importante destacar que el anexo observa el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles y sus modificaciones, suscripto por la Federación Argentina de Municipios y las Operadoras de Telefonía Móvil que operan en el país. El cual cuenta con el auspicio de la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, al cual la Municipalidad de la ciudad de Salta está adherida mediante la Ordenanza N° 14.193.
En cuanto al procedimiento de habilitación y control de radiaciones de las antenas instaladas en las estructuras de soporte, será conforme a lo establecido en los artículos 39 al 41 de la Ley Nacional N° 19.798 y la Ley Nacional N° 27.078, a través de su Delegación Local y del Centro de Control Regional Salta y sus equipos móviles.
Además, se especifica que quedan excluidas de la aplicación de la normativa las estructuras de soporte de antenas y sus instalaciones complementarias destinadas a servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil y empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado Nacional, Provincial y Municipal, reservándose el uso de espacios verdes públicos, además de calles. El análisis de las instalaciones que revisten interés público quedará a criterio del Órgano Técnico de Aplicación (OTA) y los organismos competentes.
El texto también proporciona las definiciones que requiere la implementación de la norma, entre ellas la de antena, estructura de soporte de antena emisora y/o receptora y/o transmisora de ondas de cualquier tipo, e instalación complementaria. Se detallan las tipologías y alturas máximas de las estructuras de soporte según sus características y su localización según las zonificaciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano Ambiental y las condiciones necesarias.
El articulado fija las funciones del Órgano Técnico de Aplicación (OTA), incluida la elaboración de un mapa de locación de estructuras. Además, se prevé que los titulares de las estructuras deberán empadronarse y se detallan los requisitos generales a cumplimentar.
El nuevo Anexo también aborda ejes sobre los procedimientos, tramitaciones, la habilitación y las restricciones. Se incorpora la regulación de las instalaciones existentes y aspectos vinculados a su adecuación. Por último, se disponen aspectos relativos a tributos y sanciones.
Los concejales Carolina Am (PS) y Eduardo Virgili (AP) tomaron la palabra durante el análisis de la iniciativa para manifestar su acompañamiento.
El segundo Proyecto aprobado propone la incorporación del artículo 267 bis a la Ordenanza N° 15.921 del Código Tributario Municipal, específicamente en relación con la tasa aplicable al emplazamiento, construcción y registración de estructuras de soporte de antenas y equipos complementarios. De esta manera, se incluye como hecho imponible la instalación de estructuras de soporte de antenas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), haciendo uso del equipamiento urbano.