Prorroga del Presupuesto
Se prorroga para el Ejercicio Presupuestario 2.024 el Presupuesto General Ejercicio 2.023, Ley Provincial 8 363, que regirá para la Administración Central y Organismos Descentralizados que se consolidan presupuestariamente, Organismos Autárquicos, Sociedades y Empresas del Estado.
Emergencia sociosanitaria
Se prorroga desde su vencimiento y por el plazo de ciento ochenta (180) días, la declaración de estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martin, Oran y Rivadavia, dispuesta por la Ley 8.185 y prorrogada por la Ley 8.353 y el Decreto N° 309/2023 del Poder Ejecutivo Provincial.
Prórrogas de las emergencias Económicas
Se prorroga desde su vencimiento y por el término de un (1) año, la vigencia de las Leyes 7.125 y 6.583, así como sus respectivas prorrogas; y modificando los artículos 16 y 19 de la Ley 6.583 y el artículo 52 inciso a) de la Ley 7020 y su modificatoria Ley 7133.
En el mensaje remitido por el Poder Ejecutivo destaca que se considera oportuno prorrogar la norma que decretó la Emergencia Económica y Administrativa, sumada a la Ley N° 7.125 que no es más que una adhesión de la Provincia a la Ley Nacional 25.344, que establece similares condiciones de emergencia para la Nación. A través de estos plexos normativos se adoptaron medidas de excepción a fin de proteger los intereses que hacen al bien común.
Al modificar los Artículos 16 y 19 de la Ley 6583, establece que en consonancia con ello, durante el período a prorrogar, no se podrán efectuar contrataciones o designaciones que importen incrementar el número de personal previsto en la planta ocupada al 31 de diciembre del año 2.023. Los actos que así lo dispongan serán nulos y no producirán efecto alguno. Las vacantes sólo podrán cubrirse por razones de estricta necesidad. Estas designaciones deberán efectuarse por acto administrativo expreso, individual para cada caso y fundado en la determinación objetiva de su necesidad. Las políticas salariales que se instrumenten en relación al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada o Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, Ente Reguladores, se trate de personal sujeto o no al régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo, deberán expresamente excluir la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones en función de coeficientes, porcentajes, índices de precios de referencia o cualquier otro medio de cálculo que tenga como base retribuciones distintas a las del propio, cargo o categoría, o norma que establezca la automática aplicación de mejores beneficios correspondientes a otros cargos, sectores, categorías laborales o escalafonarias, cualquier otro adicional, o funciones cuando ellas no se ejerzan efectivamente. Asimismo, se procura un límite en cuanto a la remuneración total que por todo concepto, perciba el Personal Fuera de Escalafón-Autoridades Superiores, Funcionarios, Personal de Apoyo, Temporarios, agentes de planta permanente y transitoria, y personal del Poder Ejecutivo, y Directivos de Entes de la Administración Centralizada, Descentralizada y Autárquica, incluidas las Sociedades del Estado, Ente Reguladores y demás formas societarias en las que el estado provincial tenga participación, y cualquier otra situación de revista.