Además de la modificación de 6 capítulos de la Ley 7697, referidos a la suspensión de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, el texto aprobado primero por diputados y este jueves por senadores establece en su artículo 18 la metodología de renovación parcial de los concejos deliberantes.
La Ley regirá solo para el turno electoral 2023 teniendo en cuenta que con la reforma de la Constitución Provincial se elevó de 2 a 4 años el mandato de los concejales de municipios con 7 o más ediles, los que deberán renovarse por mitades cada dos años.
No pasa lo mismo en municipios con 3 o 5 concejales que durarán 4 años pero no tendrán renovación parcial.
En definitiva el esquema aprobado quedó de la siguiente manera:
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 172 in fine de la Constitución Provincial, la renovación por mitades de los Concejos Deliberantes que cuenten con al menos siete (7) concejales se realizará tomando como base objetiva los votos obtenidos por cada una de las listas en la referida categoría, siguiendo el sistema de representación proporcional.
En el acta de proclamación el Tribunal Electoral asignará los mandatos de cuatro (4) años a quiénes hubieren obtenido los cocientes resultantes en los primeros lugares y dos (2) años a los restantes según el siguiente detalle:
En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Aguaray, Cafayate, Campo Quijano, Colonia Santa Rosa, El Carril, El Quebrachal, Hipólito Yrigoyen, La Merced, Las Lajitas, Rivadavia Banda Norte, San Lorenzo y Santa Victoria Este, tres (3) ediles tendrán mandato de cuatro (4) años y los cuatro (4) restantes de dos (2) años.
En los Concejos Deliberantes de los Municipios de Cerrillos, Embarcación, General Güemes, General Enrique Mosconi, Joaquín V. González, Pichanal, Profesor Salvador Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma y San José de Metán, cuatro(4) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los cinco (5) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio de Tartagal, cinco (5) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio de San Ramón de la Nueva Orán, seis (6) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los seis (6) restantes de dos (2) años.
En el Concejo Deliberante del Municipio Salta, diez (10) ediles tendrán un mandato de cuatro (4) años y los once (11) restantes de dos (2) años.