La norma señala como Entes Obligados a la cobertura de salud, a las obras sociales nacionales y provinciales, mutuales, empresas y/o servicios de medicina prepaga, compañías de seguro, incluidas las personas humanas y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de cubrir riesgos de trabajo, seguros automotores, seguros de vida y accidentes personales, seguros de viajero o cualquier otra cobertura de siniestros que motiven la atención por un efector público y/o, en general, todo ente de cualquier naturaleza jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo la cobertura de salud para personas humanas.
Los montos se determinarán usando los valores establecidos por el Nomenclador de Prestaciones Particulares provisto por el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S), vigente al momento de producirse la efectiva prestación del servicio de salud. Los aranceles contenidos en el Nomenclador Prestacional excluyen los medicamentos, descartables e insumos.
A su vez, el articulado dispone que los medicamentos deberán facturarse conforme a los valores del Nomenclador Kairos (o el que en el futuro lo reemplace), publicado al primer día hábil del mes en curso en el que se provea; y los insumos y descartables, conforme a los valores de mercado vigentes al momento de la prestación. Las prótesis y órtesis están excluidas del Nomenclador Prestacional, deberán ser provistas de forma previa a la prestación por el Ente Obligado a la cobertura de salud. Sólo en casos de emergencia debidamente justificadas por los profesionales que asisten al paciente podrán proveerse y, en tal caso, facturarse conforme valores de mercado al momento de la prestación.
Por otro lado, la Ley establece que todo aquello no contemplado en el Nomenclador de Prestaciones podrá facturarse al Ente Obligado a la cobertura de salud por el valor que homologue el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, previa presentación de presupuesto por parte del organismo competente.
Ante el incumplimiento de los Entes Obligados a la cobertura de salud, transcurridos 60 días corridos desde la facturación del arancel, la Autoridad de Aplicación y/o los
Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado de deuda (capital e intereses), que constituirá título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 533 inciso 7 de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias. La ejecución del título emitido procederá de conformidad a las previsiones correspondientes del Libro Tercero: Procesos de Ejecución, Título III, Sección Cuarta de la Ley N° 5.233 y sus modificatorias, y artículos concordantes.
Por otra parte, la Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a concertar convenios específicos con las obras sociales estatales nacionales y provinciales que garanticen el recupero de la totalidad de los costos sanitarios realizados en todos los Efectores de Salud Pública y establezcan un régimen específico.
En este sentido, designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o quien en el futuro lo reemplace; organismo que podrá dictar la normativa necesaria para su plena operatividad y llevar adelante todas las acciones tendientes al cumplimiento de la misma.
Así también, en su artículo octavo, se estipula la derogación de toda norma que se oponga a la presente Ley.
El proyecto de Ley de autoría del Poder Ejecutivo fue por aprobado por unanimidad. Pasó al Senado en revisión.
Media sanción
Aprueban ley de recupero de costos sanitarios28/08/2024. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que establece a los fines del recupero de costos sanitarios generados por las prácticas y/o prestaciones de promoción, prevención, recuperación rehabilitación y asistencia, brindadas por los Efectores de Salud Pública de la provincia de Salta, cualquiera sea su naturaleza jurídica o su nivel de complejidad, a los Entes Obligados a la cobertura de salud.