La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo Provincial tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional.
En el articulado de la normativa se establece como competencia material, que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, los delitos previstos en el artículo 80 del Código Penal de la Nación que se hubieran consumado y los delitos conexos que con ellos concurran.
La intervención de los jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de la posible definición del proceso por medio de acuerdos de juicio abreviado que podrán proponerse hasta el momento inmediatamente anterior al de la fijación de la audiencia de selección de los integrantes del jurado.
Integración. El Jurado se integrará con doce miembros titulares y cuatro suplentes. El Juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso. La composición del Jurado deberá respetar una equivalencia de cincuenta por ciento del sexo femenino y otro cincuenta por ciento del sexo masculino. El sexo de los integrantes será considerado por su Documento Nacional de Identidad.
Función del Jurado y Juez. El Jurado deliberará sobre la prueba y determinará la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al o los hechos y al delito por el cual éste debe responder.
Para que el Jurado pueda desempeñar y llevar a cabo esta función, sus miembros deberán ser obligatoriamente instruidos sobre el derecho sustantivo aplicable por el Juez que preside el proceso acerca del delito principal imputado y de los delitos menores incluidos en él.
Competencia territorial y prórroga de jurisdicción: Los juicios por jurados se realizarán en el Departamento en el que se hubiera cometido el hecho; si éste hubiera conmocionado a esa comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública, con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que se sorteen jurados de un Departamento de la Provincia distinto a aquel en el que ocurrió el hecho delictivo. Esta prórroga de la jurisdicción es independiente del lugar físico donde se realice el debate, el que será decidido por el Juez en audiencia y previo a escuchar la opinión de las partes.
Podrá también autorizarse la intervención de jurados de otro Departamento cuando la base poblacional y las exclusiones por inhabilidades y/o incompatibilidades impidieren su conformación.
Rol de las instrucciones y veredicto. El Jurado dictará su veredicto según su leal saber y entender, sin expresión de los motivos de su decisión. Las instrucciones del Juez al Jurado, la solicitud de remisión a juicio y el registro integro y obligatorio del juicio en audio y video, constituirán plena y suficiente base para el control amplio de la decisión.
Las instrucciones impartidas por el Juez deberán estar redactadas en lenguaje claro, para permitir que los miembros del Jurado, el público en general y el acusado, puedan entender el significado y los fundamentos del veredicto que el Jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.
Incompatibilidades: No podrán ser miembros del jurado durante el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores a su cese: El gobernador, el vicegobernador y los intendentes municipales; los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango de director o superior de los municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. El Fiscal de Estado, los Auditores Generales y el Síndico General de la Provincia; los senadores y diputados nacionales y provinciales, los concejales municipales, los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial o municipal; hasta el cargo de prosecretario. Los magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, provincial o nacional; los abogados, escribanos y procuradores, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos; los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del servicio penitenciario; los ministros de un culto admitido; las autoridades de los partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidos por el Tribunal Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
Inhabilidades: Los cesanteados o exonerados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa o del servicio penitenciario; los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa; las personas que se encuentren sometidas a proceso penal; los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años después de agotada la pena; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta cuatro años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta cuatro años después de agotada la pena.
Quienes, conforme certificación médica de profesional del servicio de salud pública, no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los que presten servicios en agencias de seguridad privada; los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; los que hayan servido como jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Excusación: El postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces según el Código Procesal Penal y las imposibilidades previstas en la Ley. Todas estas causales serán interpretadas de manera restrictiva.
Padrón anual de jurados. El Tribunal Electoral de la Provincia confeccionará cada año, por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por Departamento y por sexo, a razón de tres o más jurados por cada mil electores masculinos y femeninos con un mínimo de cien por cada Departamento.
A los efectos de evitar sorteos complementarios innecesarios, se estimará, previo al sorteo anual, el número suficiente de jurados de ambos sexos que cada Departamento deberá tener de acuerdo a lo establecido en el plan de jurados dispuesto por la Corte de Justicia sobre la base de la estadística de los dos últimos años.
Contralor: A los fines del contralor del sorteo público, que se realizará a través de la Lotería de Salta, ante el Escribano de Gobierno y la Secretaría del Tribunal Electoral, el mismo podrá ser presenciado por veedores del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de Salta y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.
Depuración: Una vez finalizado el sorteo, la Oficina Judicial correspondiente al Distrito Judicial del Tribunal de Juicio con competencia territorial para juzgar el caso, procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada en el domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago o por cualquier otra vía idónea. En dicha comunicación se explicará también a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.
Asimismo, la Oficina Judicial podrá dirigirse directamente a cualquier autoridad administrativa a fin de solicitarle la información pertinente, la que deberá expedirse a la mayor brevedad posible.
Listado definitivo: Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos de esta ley, la Oficina Judicial procederá a la confección definitiva de los listados de jurados por cada uno de los Departamentos, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Corte de Justicia.
Observaciones. Dentro de los quince días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Corte de Justicia, quien resolverá, en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por el impugnante, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.
Retribución y gastos. Las personas que se desempeñen como jurado deberán ser retribuidos por el Estado Provincial de la siguiente manera: Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus derechos laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso. En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido. En el caso de corresponder, los gastos de transporte y manutención diaria deben ser reintegrados inmediatamente de acuerdo con los valores y procedimientos que se fijen. Cuando corresponda el Juez debe arbitrar las medidas necesarias para disponer el alojamiento de los miembros del Jurado a cargo del erario público.
En el tratamiento del proyecto de Ley, la presidenta de la comisión de Legislación General, la diputada Socorro Villamayor expuso los principales aspectos de la norma, señalando a su vez el abordaje con los miembros de la Corte de Justicia de Salta, la Procuración General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia, por lo que remarcó la importancia de implementar este sistema como herramienta para afianzar la justicia en la provincia y la participación ciudadana.
“El juicio por jurado es una herramienta valiosa para la democratización de la justicia, significa la participación del pueblo en la administración de la Justicia”, precisó la diputada, quien calificó que esto constituye un avance significativo para la sociedad.
“No solo es la evolución y la madurez de una sociedad, sino que fundamentalmente es la decisión política de un gobernador de enviar a esta Cámara un proyecto para su tratamiento y lograr que definitivamente iniciemos la práctica del juicio por jurado en la provincia. Si bien seríamos la catorceava provincia en implementarlo, esta provincia lo va a establecer de manera puntual, para lo estipulado en el artículo 80 del Código Penal”, subrayó la diputada Villamayor
Por su parte, el presidente de la comisión de Justicia, el diputado Luis Albeza, hizo hincapié en que esta Ley efectiviza un Estado auténticamente republicano y democrático, agiliza la justicia, transparenta el sistema y aporta legitimidad social a las condenas.
En tanto, la presidenta de la comisión de Hacienda y Presupuesto, la diputada Patricia Hucena, resaltó la implementación de los juicios por jurados otorga mayor legitimidad social a las sentencias judiciales, ya que promueve la transparencia, democratización y la participación ciudadana en la administración de Justicia. Además, la legisladora destacó el respaldo a este proyecto por parte de la Asociación Argentina de Juicios por Jurado, y enfatizó en que esta iniciativa respeta el mandato constitucional vigente, contribuyendo de esta forma a una justicia más inclusiva y representativa en la provincia.
“El sistema de juicios por jurado no quita la responsabilidad a las y los magistrados, por lo contrario, va a permitir el desarrollo del sistema acusatorio pleno”, indicó.
“Es importante afianzar la justicia, es la función del Estado, y el Juicio por Jurado contribuirá enormemente a ese proceso; a una Justicia que sea más inclusiva y, sobre todo, más representativa”, enfatizó.
En otro sentido, los diputados Roque Cornejo, Griselda Galleguillos, Sofía Sierra y José Gauffín, plantearon sus diferencias respecto a aspectos técnicos de la normativa y sus disidencias respecto a competencias para la implementación de este mecanismo, entre otras cuestiones.
Por su parte, los diputados Santiago Vargas, Luis Mendaña, Cristina Frísoli, Germán Rallé, Juan José Esteban, Guillermo Durand Cornejo, Sebastián Otero y Laura Cartuccia, ponderaron este mecanismo como un paso clave para fortalecer y profundizar la administración de la justicia y su trascendencia para la provincia.
El proyecto de Ley fue aprobado por el voto mayoritario del Cuerpo, con cuatro votos negativos. Pasó al Senado en revisión.
Media sanción en Diputados
Aprueban proyecto de Ley para implementar juicios por jurados en Salta05/11/2024. La Cámara de Diputados dio media sanción a la Ley que propicia la implementación del Juicio por Jurados en la administración de la Justicia Penal en la provincia de Salta.