Se aprobó el Proyecto de Ley de los Senadores Sergio Saldaño, Juan Cruz Curá, Mashur Lapady Sonia Magno, donde se dispone modificar el inciso e) del art. 3° y sustituir los artículos 4°, 5°, 7° 8°, 15 y 15 de la Ley 7874 – – Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte.
Entre los artículos modificados se establece en el 7°: “Art. 7°.- Podrán ser beneficiarios: a) Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, en especial, las comprendidas en la Ley 7.643 de preservación de las Entidades Deportivas y en la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. b) Deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia. c) Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones y otras Entidades Civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil ni las incompatibilidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el territorio provincial. d) Profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.”
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Promoción de clubes de barrios
Se aprobó el Proyecto de Ley del Senador Sergio Saldaño, donde se dispone la adhesión a la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y Pueblos.
La Ley establece: “Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social”.
Además en su artículo 2° define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.