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SALTA

Senado

Aprueban reformas al Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte

Presidida por el Vicepresidente primero, Mashur Lapad y con la presencia de 23 senadores, se llevó a cabo la 28 Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores.

Sesión del Senado
Sesión del Senado

Se aprobó el Proyecto de Ley de los Senadores Sergio Saldaño, Juan Cruz Curá, Mashur Lapady Sonia Magno, donde se dispone modificar el inciso e) del art. 3° y sustituir los artículos 4°, 5°, 7° 8°, 15 y 15 de la Ley 7874 – – Régimen de Sponsorizacion y Tutoría del Deporte. 

Entre los artículos modificados se establece en el 7°: “Art. 7°.- Podrán ser beneficiarios: a) Las instituciones sin fines de lucro, que se encuentren enmarcadas en el régimen legal pertinente, dedicadas a la práctica o promoción de disciplinas deportivas, en especial, las comprendidas en la Ley 7.643 de preservación de las Entidades Deportivas y en la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo. b) Deportistas profesionales o amateurs de todas las disciplinas que se realizan en la Provincia. c) Clubes, Asociaciones, Cooperativas, Fundaciones y otras Entidades Civiles que tengan establecidos, en sus estatutos, objetivos relativos a la consecución de actividades deportivas que no presenten ninguna inhabilitación determinada en el Código Civil ni las incompatibilidades establecidas en la presente Ley y su reglamentación y tengan domicilio y desarrollen sus actividades en el territorio provincial. d) Profesores de Educación Física, Entrenadores y/o Directores Técnicos que posean el título habilitante correspondiente para cada disciplina deportiva.” 

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.

Promoción de clubes de barrios

 

Se aprobó el Proyecto de Ley del Senador Sergio Saldaño, donde se dispone la adhesión a la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y Pueblos.

La Ley establece: “Institúyase el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social”.

Además en su artículo 2° define como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.



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