La finalidad del Fondo, en efecto, es el otorgamiento de una suma de dinero para empleados y empleadas ajustada a determinadas pautas, condiciones y niveles de rendimiento.
Dicho Fondo fue creado en 1956. En ese momento, se conformaba con el cinco por mil (5%o) de la recaudación del organismo y contemplaba como tope del premio de estímulo el 50% del total del sueldo percibido por el beneficiario.
De acuerdo a los fundamentos de la iniciativa, el contexto económico actual demanda implementar medidas razonables de contención del gasto público y priorizar el uso de los recursos por parte del Estado Provincial en beneficio de todos los habitantes de la Provincia y conforme lo previsto en nuestra Constitución Provincial. En consecuencia, la presente modificación se propone en aras a optimizar la administración de los recursos y gastos y dotar de previsibilidad y solvencia fiscal a la Provincia.
En este sentido, la modificación establece que el mismo se acreditará con el diez por mil (10%o) del importe de la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones cuya percepción efectúe la citada repartición, más el veinticinco por mil (25%o) sobre el incremento interanual registrado en cada mes y se debitará por las sumas que se destinen al otorgamiento de premios de estímulo al personal de la citada dependencia. El monto de los citados premios de estímulo no podrá nunca, exceder el monto equivalente a un sueldo que, por todo concepto, remunerativos o no, sean percibidos por cada beneficiario, sin incluir para dicho cálculo este premio.
La Tesorería de la Provincia depositará mensualmente en la mencionada cuenta a la orden de la Dirección General de Rentas el citado importe teniendo en cuenta los porcentajes a aplicar en cada caso, pero se debitará por la parte de dicha recaudación que se destina a Rentas Generales de la Provincia.
Además, se faculta al Ministerio de Economía y Servicios Públicos conjuntamente con la Coordinación Administrativa de la Gobernación a reglamentar el otorgamiento de premios de estímulo al personal de la Dirección General de Rentas.
La rendición de cuentas del manejo de fondos a que se refiere este artículo debe efectuarse en las fechas fijadas para el cierre del ejercicio. En el caso de existir excedentes, se procederá a su devolución a la Tesorería dentro de los 20 días siguientes a la fecha mencionada precedentemente.
El proyecto de Ley de autoría de las diputadas Laura Cartuccia y Patricia Hucena fue aprobada por la mayoría del Cuerpo, con once votos negativos. Pasó al Senado en revisión.
El proyecto pasó al Senado
Aprueban reglamentar el fondo estímulo de Rentas20/11/2024. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que modifica el artículo 380 del Decreto Ley 9/75, referido al "Fondo de Estímulo" de la Dirección General de Rentas de la Provincia.