El articulado establece también que los comercios serán clausurados entre 24 y 48 horas cuando coloquen en la vereda residuos en días no laborables para el personal de los servicios de recolección.
El concejal Matías Cánepa (Por Salta) se refirió al objetivo de la propuesta, sosteniendo: “Se establecen sanciones firmes y disuasorias para acciones que afectan la convivencia con los demás vecinos”. Ignacio González (Primero Salta), por su parte, explicó: “El año pasado se sancionaron modificaciones a los montos de las multas por considerarlos elevados y creo que es bueno reconocer, en este sentido, que nos equivocamos ya que los actuales valores son insignificantes”.
El edil González ejemplificó la postura en relación a los montos, señalando: “actualmente las sanciones a quienes no cuidan sus terrenos baldíos van de $952 a $1.270, por eso proponemos en este ítem subirlos a montos que van de $3.810 a $5.715. También, en casos como la descarga de residuos que generan microbasurales, la multa hoy es de $1.905 a $2.222, mientras que con esta modificación se fijará de $11.430 a $13.335. Estos son dos ejemplos que dejan en evidencia que las modificaciones que se hicieron anteriormente no fueron buenas”.
Durante el tratamiento tomó también la palabra la concejal Virginia Cornejo (PRO), planteando la necesidad de “Estudiar en profundidad la normativa que rige la higiene pública, teniendo en cuenta que fue sancionada en el año 1980”. Al respecto propuso “elaborar un Código de Higiene que dé respuesta a las necesidades de nuestro tiempo”.
El concejal Alberto Salim (Ateneo Illia), por su parte, adelantó su voto negativo, exponiendo: “Estamos de acuerdo en erradicar los baldíos y microbasurales, pero incrementar las multas en un 600% es poner toda la carga en el vecino, cuando no es solo su responsabilidad sino también del DEM, mediante el trabado deficiente que lleva adelante Agrotécnica Fueguina”. En el mismo sentido se expresaron los ediles Lihué Figueroa (PV), José Britos y Cristina Foffani (ambos del PO)
Las modificaciones aprobadas por el cuerpo establecen un incremento en las Unidades Tributarias de las sanciones. Entre las obras y actividades penadas se encuentran: acopiar para su recolección los materiales provenientes de demoliciones y restauración de edificios; efectuar el barrido y/o lavado de veredas, balcones u otras partes de los edificios que dan a la vía pública, fuera de los horarios establecidos; no mantener la limpieza (basura, hierbas, malezas, etc.) de veredas e interior de inmuebles edificados, públicos, estatales y privados, que no fueran habitados o utilizados por períodos prolongados; producir, provocar o permitir el ensuciamiento de la calzada u otras vías de circulación o espacios públicos, con materiales áridos, para construcción, de demoliciones o con residuos orgánicos o inorgánicos de cualquier naturaleza, durante las operaciones de carga y/o transporte o traslado; no efectuar limpieza de terrenos baldíos, los que deben estar libres de basuras, escombros, residuos o malezas.