De esta manera, el uso de dichos equipos debe designarse a un responsable competente en las profesiones respectivas, que acredite la aprobación del Curso Básico de Seguridad/Bioseguridad Láser dictados por el Ministerio de Salud de la Nación u otros organismos reconocidos por la autoridad competente.
El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación, el cual tendrá la facultad exclusiva de otorgar la habilitación definitiva para el funcionamiento de equipos e instalaciones cuando mediante la inspección, se hubiere verificado la seguridad de los equipos y las instalaciones, y la observancia de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Así también, la autoridad de aplicación, deberá, en cada inspección realizada, redactar un informe dejando constancia de las comprobaciones efectuadas. Si de tales comprobaciones surge la necesidad de introducir modificaciones sobre los equipos o instalaciones, se debe emplazar al responsable para que las realice en el término que fije al respecto; caso contrario, se podrá disponer la suspensión del funcionamiento de los equipos y las instalaciones.
Cabe destacar que el profesional responsable del uso debe cumplir las siguientes normas básicas de protección: evitar la exposición directa al ojo; evitar que haya superficies brillantes en la instalación que faciliten la reflexión del haz; usar antiparras cuando la potencia del láser lo requiera; utilizar indicador luminoso o sonoro cuando el láser está en uso; prohibir la permanencia de personas no autorizadas en la instalación con el láser en funcionamiento, y; colocar carteles indicadores, en lugares visibles, acerca del tipo de láser que se utiliza.
Por otro lado, toda persona que pretenda efectuar una nueva instalación o modificar una ya aprobada debe gestionarla ante la Autoridad de Aplicación, acompañando a la solicitud un plano de ubicación del equipo en el inmueble en que esté instalado, características técnicas del equipo, finalidad a que está afectado y régimen de trabajo de dicho equipo.
La iniciativa establece además las infracciones ante el cumplimiento de la mismo que pueden ser una multa, la inhabilitación del local o de la autorización a los profesionales, el decomiso de equipos, clausura temporal, total o parcial del lugar.
Al respecto, la diputada Noelia Rigo, autora del proyecto, explicó que entre los objetivos del proyecto, se busca “disponer medidas normativas para preservar y cuidar la salud frente a prácticas frecuentes que conllevan riesgos para la salud”.
En tanto, la legisladora indicó que “es necesario establecer condiciones de seguridad para la instalación y uso de determinados equipos, como aquellos utilizados para la aplicación de láser en medicina, odontología, fisioterapia, industria, investigación”. Asimismo, señalo que “es oportuno determinar que los profesionales que operen dichos equipos deben reunir los conocimientos técnicos indispensables que garanticen su idoneidad”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad y pasó al Senado en revisión.
Diputados
Avanzan regulaciones sobre uso de equipos láser de uso medicinal y estético28/06/2023. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley que propone regular la verificación, instalación, uso y habilitación o autorización de equipos láser y dispositivos de luz pulsada intensa (I.P.L.), en la provincia de Salta.