Con las modificaciones introducidas en el artículo 50 de la Ordenanza Nº 6.240, se establece que el incumplimiento a lo establecido en la norma dará lugar a la aplicación de multas de 150 hasta 1.500 Unidades Tributarias (UT) y el decomiso de las mercaderías, productos u otros implementos.
En tanto, los cambios en el artículo 50 Bis se realizan en su primer párrafo, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “La falta de autorización en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza, traerá aparejado de inmediato el secuestro de las mercaderías y la remoción o retiro de los elementos escaparates, construcciones, etc., en que se los portaran, remitiéndose de inmediato las actuaciones al Tribunal Administrativo de Faltas de la Municipalidad de la ciudad de Salta”.