Los operadores comunitarios que realizan una labor de proximidad con la comunidad, visitando las casas, establecimientos educativos toman conocimiento que a través de las redes sociales se promocionaba en un domicilio particular una fiesta que no cumplía los requisitos de habilitación.
Ante esta situación se coordinó con inspectores de la Sub-Secretaria de Control Comercial, que a las 01.00 de la madrugada en donde se divisó en el lugar música a alto volumen, concurrencia másica de personas entre ellos menores, venta de entradas y comercialización de bebidas alcohólicas en su interior.
En forma inmediata se procedió a la clausura de la fiesta como asi también se labro Infracción Contravencional por Art. 97 Bis y 124 Inc. a) y c) Ley N° 7914/15 modificatoria Ley 7135/01.