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SALTA

Concejo Deliberante

Declararon la necesidad de la reforma parcial de la carta municipal

De manera unánime y en una votación por la afirmativa, fue sancionada la Ordenanza que declara la necesidad de reforma parcial de la Carta Municipal del Municipio. Conforme a los términos de los artículos 119 y 174 de la Constitución Provincial, y aprobada mediante Ley Provincial N° 6.534.

Sesión del Concejo Deliberante
Sesión del Concejo Deliberante

La redacción de la misma estuvo cargo de la Comisión Especial creada a tal fin y tuvo como premisa adecuar la Carta Municipal a las modificaciones realizadas en la Constitución Provincial en relación al régimen municipal, sumándose los nuevos requerimientos sociales y normativos, así como el interés de establecer la figura del vecino como eje principal de su redacción.

Durante el tratamiento del expediente, la edila miembro informante, Paula Benavides (SI), sostuvo que las labores se cumplieron en virtud a que “las últimas modificaciones a la norma se realizaron hace más de 34 años”. Además, consignó que para su redacción se dio una amplia participación y se contempló las posturas vertidas por diferentes sectores de la sociedad en sucesivos encuentros. La legisladora hizo también hincapié en el trabajo legislativo realizado: “Prepondera dos ejes: el interés en el vecino y el pensar en la ciudad que queremos”.

Por su parte, el presidente del CD y de la Comisión Especial, Darío Madile, sostuvo: “Está reforma que estamos planteando marca un horizonte distinto y creo que es por eso que debemos darle la importancia que se merece, ya que busca dar una respuesta a las demandas de la sociedad”.

El análisis de la iniciativa en Comisión incluyó una serie de reuniones de consulta en las que los miembros del espacio recibieron a representantes de órganos de gobierno municipal, centros vecinales, asociaciones gremiales, partidos políticos, colegios profesionales, asociaciones civiles con participación juvenil, entre otros. En el desarrollo de las mismas surgieron importantes aportes que fueron tenidos en cuenta en la redacción del Proyecto. Los Considerandos, por su parte, detalla los temas que se sugieren considerar para la reforma parcial de la Carta Municipal del Municipio. Entre los que se encuentran: adecuar el periodo de mandatos previsto en el nuevo ordenamiento de la Constitución Provincial; la extensión del periodo de Sesiones Ordinarias; sobre la constitución y conformación del Consejo Asesor Municipal con participación de jóvenes, pequeñas y medianas empresas, centros vecinales y demás organizaciones; habilitar la posibilidad de revisar derechos y obligaciones de los centros vecinales y de crear nuevos consejos consultivos entre ellos los Juveniles; la ampliación de modalidades de promoción del desarrollo económico y social del municipio; y facultar la posibilidad de crear la Banca del Vecino. También se hace mención a la posibilidad de reconocer nuevos derechos en la Carta, tales como el acceso a los servicios públicos para las personas con discapacidad, de los consumidores y usuarios, de resistencia y defensa del Orden Constitucional; de políticas públicas de igualdad y de perspectivas de género; entre otros temas.

El texto también establece en su redacción aspectos vinculados a la incorporación de principios de Ética Pública; duración de funciones, requisitos y funciones del Tribunal de Cuentas Municipal; de los Jueces del Tribunal Administrativo de Faltas; la creación con raigambre en la Carta de la figura del Defensor del Pueblo; entre otros.

El articulado habilita la reforma del artículo 7 del Capítulo II – Funciones Municipales-. Como así también de siete apartados del Capítulo III-Gobierno Municipal- en lo referente al Concejo Deliberante-. En donde se prevé además habilitar la celebración de Convenios Colectivos de Trabajo con la asociación sindical de primer grado que representa a sus empleados de manera separada para ambos órganos de gobierno; introducir las inhabilidades teniendo la obligatoriedad de ficha limpia; la posibilidad de realizar sesiones a través de medios virtuales y de realizar sesiones fuera de la sede normal del Concejo Deliberante; de nuevas atribuciones y deberes del Concejo Deliberante; y de la posibilidad del sistema de doble lectura para la sanción o reforma de Códigos Municipales y la facultad de la sanción de un Código de Ética. En relación a la Sección Segunda, vinculada al DEM, se hace mención a seis apartados y se habilita a introducir la inhabilidad teniendo la obligatoriedad de ficha limpia. Mientras que en lo referente a la Sección Tercera, sobre las Ordenanzas, se hace lo correspondiente con dos artículos y se habilita además la posibilidad de crear la Banca del Vecino (o del Ciudadano) y considerar la inclusión de una declaración sobre la naturaleza normativa de sustancia legislativa de las Ordenanzas Municipales.

En tanto, en lo concerniente al Capítulo IV sobre Tribunal de Cuentas, se contemplan  seis artículos y se habilita la inamovilidad de los vocales a quienes se les haya renovado el acuerdo, cuando sean electos por concurso. Mientras que en lo referente al Capítulo V, Hacienda y Economía, se hace mención a un apartado y se habilita la posibilidad de crear el Consejo Económico y Social y los consejos consultivos con participación de jóvenes. En el mismo Capítulo se hace alusión a un artículo de la Sección cinco vinculada a la Contaduría Municipal.

En relación al Capítulo VI, Tribunales Administrativos de Faltas, se refiere en el texto a cinco artículos y se propone considerar la posibilidad de establecer mecanismos ágiles y eficientes que cumplan con el Derecho de Acceso a la Información Pública; analizar la posibilidad de crear un Nuevo Capítulo respecto al Defensor del Pueblo; y considerar la posibilidad de conceder al Defensor del Pueblo, la intervención, a través de resoluciones, para solucionar conflictos.

También se contempla un apartado de la Sección Primera del Capítulo VII, Centros y Consejos Vecinales, y dos de la Sección Segunda sobre Consejos Vecinales. Otros de los Capítulos que aborda la norma es el ocho, sobre la Administración Municipal, en este punto habilita la reforma de dos apartados y prevé analizar la incorporación de mecanismos que aseguren la información pública y que se considere la regulación de la publicidad oficial, sus alcances y modos impersonales para su realización.

En cuanto al Capítulo IX, de Educación, Cultura, Recreación, Deporte, y Turismo, se proponen que se reforme siete apartados y en el Capítulo X, de Urbanismo, Medio Ambiente Y Recursos Naturales, un artículo.

En el Capítulo XI de Servicios y Obras Públicas, en lo referente a la Sección Segunda de las Obras Públicas, se fija considerar la posibilidad de imponer como obligación la publicidad permanente del sistema de contrataciones, estados de avance y certificaciones.

Mientras que en el Capítulo XIII de Derechos Populares en su Sección Primera sobre Iniciativa Popular y Referéndum se habilita un apartado. Además se prevé incorporar temas vinculados a Nuevos Derechos y Obligaciones del Vecino, en donde se debe considerar los Nuevos Derechos relativos a: el acceso a la Información Pública y a los servicios públicos para las personas con discapacidad; a los Derechos del Consumidor y del Usuario de servicios públicos; a la resistencia en defensa del Orden Constitucional (artículo 36 Constitución Nacional); a incorporar capítulos referidos a los Derechos y Deberes de los vecinos; a los Derechos de las Minorías, materia de género, inclusión, no discriminación y protección; y a los símbolos municipales.

Por otro lado, en la redacción se establece que la Convención Municipal estará conformada por veintiún (21) convencionales, los que serán electos de conformidad con las previsiones dispuestas en el artículo 20 de la Ley Provincial N° 6.444, referente al Régimen Electoral de la Provincia de Salta. Los mismos deberán reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser Concejal del municipio. 

Además, se prevé que la Convención Municipal se instalará para la realización de su cometido el día primero de marzo posterior a la elección y finalizará sus funciones a los noventa días de su instalación, pudiendo prorrogarse por treinta días más como máximo si así lo resolvieran las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Se fija también que una vez constituida la Convención dictará su propio reglamento y elegirá sus autoridades. No existiendo incompatibilidad entre las funciones de convencional municipal y cualquier otro de la Nación, Provincia o Municipio. La Convención podrá renumerar artículos, secciones y capítulos del texto resultante de la Reforma.

En otro apartado se establece que el ejercicio de las funciones de los Convencionales Municipales que resulten proclamados se desempeñarán ad-honorem en el cumplimiento de sus mandatos.

Se consigna finalmente que el DEM realizará las gestiones necesarias ante el Poder Ejecutivo Provincial para la convocatoria establecida en la presente Ordenanza, en los términos del artículo 20 de la Ley Provincial Nº 6.444. Finalmente se deroga la Ordenanza N° 14.280.

Del análisis también participaron concejales de diversas bancadas. José Gauffín (JC+) planteó que la propuesta tiene como puntos principales: la transparencia, calidad institucional y la participación ciudadana, “poniendo al vecino como eje”. Su compañera de bancada, Emilia Orozco, hizo hincapié en la participación de los jóvenes en el análisis de la iniciativa, sosteniendo: “Hicieron aportes y nutrieron realmente este Proyecto”. Por su parte, Agustina Álvarez Eichele (JC+) referenció algunos de los temas incluidos en la redacción, consignando que con ellos se busca “una ciudad para los ciudadanos”. Finalmente, José García (UPS) puso en valor que “la elaboración de la iniciativa se llevó a cabo a través de la participación vecinal y con el aporte de diversos sectores”.



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