Entre las condiciones dispuestas por la norma, se establece para el caso de personas que desarrollen alguna profesión o actividad para la que sea necesario contar con habilitación, se deberá requerir certificado o constancia emitido por la entidad correspondiente. Cuando se trate de agentes o funcionarios públicos debe requerirse copia del acto de designación o autorización de la autoridad competente.
En tanto, cuando el sello corresponda a un organismo estatal, entidad bancaria, empresa de servicio público o cualquier persona jurídica, deberá requerirse el pedido firmado por la autoridad competente para ello.
En tal sentido, los organismos o dependencias estatales podrán arbitrar mecanismos alternativos para cotejar en forma rápida y segura la calidad de agente o funcionario y el cargo que desempeñan. Los sujetos obligados podrán cotejar los registros públicos vigentes en las páginas oficiales de los colegios profesionales y organismos oficiales, cotejando siempre la identidad.
Si se verificare el incumplimiento de lo establecido en la Ley, se aplicará apercibimiento o las sanciones económicas de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción, garantizando siempre el derecho de defensa.
Al respecto, la diputada Laura Cartuccia, una de las autoras de la iniciativa, explicó que con esta Ley se busca establecer determinadas garantías de seguridad para la elaboración de sellos o credenciales que aclaren o indiquen un nombre junto con determinado cargo, actividad o profesión junto a su matrícula profesional.
En este sentido, la legisladora consideró una herramienta fundamental para evitar modalidades delictivas como el ejercicio ilegal de profesiones, la falsificación de certificados y documentación, brindando mediante estas medidas una garantía más para salvaguardar a los ciudadanos
“No se trata de poner una carga más a quienes se dediquen a la actividad, si no que se intenta implementar medidas en resguardo de la población”, enfatizó la diputada.
El proyecto de Ley de autoría de los diputados Esteban Amat Lacroix, Enzo Alabi, Luis Albeza, Moisés Balderrama, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Enzo Chauque, Edgar Domínguez, Pablo Gómez, Patricia Hucena, Carlos Jorge, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, Fabio López, María del Socorro López, Luis Mendaña, Sergio Oliva, Néstor Parra, Marcelo Paz, Norberto Paz, Patricio Peñalba, Germán Rallé, Ramona Riquelme, Juan Carlos Roque Posse, Verónica Saicha, Rogelio Segundo, Nicolás Taibo, Ernesto Tapia, Adrián Valenzuela, Raúl Vargas, y Ricardo Vargas, fue aprobado por la mayoría del Cuerpo, con cuatro negativos. Pasó al Senado en revisión.
Digesto
La Cámara de Diputados sancionó en definitiva la Ley que dispone que la Dirección General del Boletín Oficial de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la actualización del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta, según lo dispuesto por el art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de la modificación también se estipula que dicha tarea no podrá implicar modificaciones que alteren el espíritu de las leyes, y que dicho organismo elevará a la Legislatura Provincial, al menos una vez por año, las tareas realizadas del Periodo Legislativo vencido, lo que será puesto a consideración y dictamen, necesitando la aprobación de ambas Cámaras.
A tal efecto, el Boletín Oficial de la Provincia deberá emplear las técnicas y procedimientos que se establecen en la norma, como la recopilación, que abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías; la unificación, es decir la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia. Así también el ordenamiento en materias, varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Por otra parte, la edición electrónica del Digesto Jurídico de la Provincia de Salta deberá estar disponible a través del sitio web oficial del Boletín Oficial de la Provincia, habilitando a los usuarios parámetros que faciliten la búsqueda de normas y permitiendo la descarga del Digesto en forma parcial o completa.
Cabe señalar que el Digesto Jurídico constituye un instrumento para la ordenación y consolidación de las leyes generales provinciales vigentes y sus reglamentaciones, y la compilación de las mismas en un cuerpo ordenado por categorías temáticas. Para elaborar esta obra, se creó pertinentemente una Comisión integrada por representantes del Poder Legislativo y del Ejecutivo.
En estos términos, el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a la Resolución Provincial 240D/2021 que aprueba el Manual de Misiones y Funciones del organismo, tiene a su cargo relacionar normas jurídicas, leyes y decretos existentes en su base de datos a efectos de brindar seguridad jurídica.
En tal sentido, la diputada Laura Cartuccia, una de las autoras del proyecto, subrayó que el conocimiento de la normativa vigente por parte de los ciudadanos constituye un derecho fundamental y es una de las bases que sustentan el Estado de Derecho, por lo que la publicidad de los actos de gobierno resulta esencial al sistema republicano de gobierno.
A su vez, la legisladora hizo hincapié en que esta reforma de la Ley resulta oportuna para adoptar medidas que brinden mayor eficiencia y garanticen una optimización de los recursos de la administración provincial.
El proyecto de Ley sancionado por unanimidad del Cuerpo, es autoría de los diputados Esteban Amat Lacroix, Laura Cartuccia, Carolina Ceaglio, Patricia Hucena, Víctor Lamberto, Marcela Leguina, María del Socorro López, Patricio Peñalba, Germán Rallé, y Juan Carlos Roque Posse, y los legisladores mandato cumplido Gonzalo Caro Dávalos, Dimas Cianci, Ana Laura Córdoba, Elena Díaz, y Martín Pérez. Pasó al Poder Ejecutivo.