Además, se pide que notifique a los locales mencionados sobre las prohibiciones establecidas en los artículos 9º, 10° y 11° de la Ordenanza Nº 7.258, bajo apercibimiento de clausura.
Durante el tratamiento de la propuesta tomó la palabra el concejal José Gauffín, quien planteó dos ejes que fundamentan la elaboración de la iniciativa.
En primer lugar, indicó que "EnReJa ha pasado por encima de las competencias municipales y ha asumido atribuciones que están reservadas para los municipios, ya que son los gobiernos municipales los encargados de definir la planificación urbana de nuestras ciudades".
Hizo referencia a la Ordenanza N° 7.258, que establece restricciones para la ubicación de locales con juegos de azar en relación a las distancias mínimas con iglesias, escuelas e institutos educativos. Además, detalló que los locales fueron habilitados de acuerdo al nomenclador de actividad económica N° 920.001, que corresponde a "Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares (subagencias y venta de billetes de lotería)", y no como salas de juegos. Como segundo eje, planteó las problemáticas que conlleva el juego.