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SALTA

Resolución 37 del COE

El Comité de Emergencia precisó los alcances del anuncio de Sáenz

Tras los anuncios del gobernador, el COE dio precisión en torno al alcance de las medidas adoptadas y que regirán por esta semana en ciudades salteñas de más de 30 mil habitantes.

Volvieron las vallas y la atención por terminación de DNI
Volvieron las vallas y la atención por terminación de DNI

La resolución del COE lleva el número 37, está firmada por el secretario general de la gobernación, Matás Posadas y por la ministra de salud, Josefina Medrano; exceptúa de la misma a la ciudad de Tartagal por estar aún en Fase 1 y establece entre sus puntos centrales lo siguiente:

- Limitar, en los términos del artículo 4° del DNU Nacional N° 520/2.020, la circulación de personas en ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

- Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, y su atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. Ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia.

- La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

- Instar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en el ámbito de sus competencias, a intensificar las medidas de fiscalización y aplicación de multas a conductas que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular, el cumplimiento de la exigencia de D.N.I establecida en el artículo segundo, el horario de atención al público, la obligatoriedad del distanciamiento de dos (2) metros entre personas y uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.

- Excluir de las previsiones del art. 2 de la presente al Municipio de Tartagal, respecto del cual se aplicará lo dispuesto por la Resolución N° 36 del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

 



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