Al fundamentar la iniciativa, el concejal Castillo, explicó: “los comerciantes ávidos de generar recursos crean nuevos espacios de trabajo, como es el caso de estos vehículos remolcados o autopropulsados desde donde ofrecen comidas elaboradas o cafés. Esta modalidad competía con personas con puestos fijos que afrontan distintos controles y me pareció que era necesario que cuenten con una regulación especial. Esto permitirá incluir a estos comerciantes y solicitarles el cumplimiento de requisitos como a cualquier otro”.
A las modificaciones realizadas a la Ordenanza N° 6240, también se le suma la incorporación del término camión de comida “FoodTruck”, en los artículos 1 y 1 bis. El primero autoriza la venta ambulante en determinados puntos del Ejido Municipal; mientras que el segundo restringe dicha actividad en ciertas zonas.
Se incorpora también un inciso al artículo 29 que fija la necesidad de presentar una nota del frentista en donde se encuentra ubicado, manifestando conformidad con la instalación. El último cambio se realiza en el artículo 37 de la Ordenanza Nº 15.032-Tributaria Anual, fijando la tasa mensual en Unidades Tributarias para quien ejerza la actividad.